Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3732/97
Aclárase que las licencias para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia
oportunamente otorgadas a través de la Resolución
Nº 25.840/96, deben entenderse concedidas a AT&T Argentina
S.A.
Bs. As., 17/12/97
B.O: 23/12/97
VISTO el Expediente Nº 36.694/96, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual AT&T SERVICIOS
DE COMUNICACIONES ARGENTINA S.A., solicita el cambio de denominación
de la razón social a AT&T ARGENTINA S.A., y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la documentación allegada en autos,
surge que se ha producido el cambio de denominación de
la solicitud de AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIONES ARGENTINA
S.A., a AT&T ARGENTINA S.A..
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las
licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a la
empresa citada en primer termino, a través de la Resolución
Nº 25.840, dictada el 9 de setiembre de 1996 por esta Secretaría
de Comunicaciones, para la prestación de los Servicios
de Transmisión de Datos, en el ámbito Nacional,
Valor Agregado, Videoconferencia y Transporte de Señales
de Radiodifusión deben entenderse concedidas a AT&T
ARGENTINA S.A..
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para
el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S.A.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE
Artículo 1º-Aclárase que las licencias
para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia oportunamente otorgadas a AT&T
SERVICIOS DE COMUNICACIONES ARGENTINA S.A., a través de
la Resolución Nº 25.840 dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES con fecha 9 de diciembre de 1996, deben entenderse
concedidas a AT&T ARGENTINA S A.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.