Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3745/97
Apruébanse normas administrativas para la obtención
del Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP), establecido
en la Ley N° 24.730.
Bs. As.. 30/12/97
B.O.: 07/01/98
VSTO el presente expediente N° 4176/97 del registro de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 19.798/72, 23.834/90 y 24.730/96, el Reglamento
de Radiocomunicaciones aprobado por el Decreto N° 21.044/33
y sus modificatorios N° 6226/64, N° 8282/68 y N°
332/89, la Ley N° 23.478 y el artículo 32 de la Resolución
N° 1899 CNT/95, establecen los requisitos y procedimientos
necesarios para obtener y renovar los Permisos Internacionales
de Radioaficionados (IARP).
Que en el marco de la normativa mencionada en el párrafo
precedente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES propone la
aprobación de normas administrativas para la obtención
del Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP).
Que para alcanzar ese objetivo se debe complementar la reglamentación
especifica del Servicio de Radioaficionados.
Que los permisos mencionados alcanzarán a todos los radioaficionados
argentinos y extranjeros, con residencia permanente en el país
que se encuentren comprendidos en la Resolución N°
575 CNT/96 del 2 de agosto de 1996.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección
de Asuntos Legales de esta SECRETARIA.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas
en el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar las normas administrativas
que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución,
para la obtención del Permiso Internacional de Radioaficionados
(IARP), establecido en la Ley N° 24.730/96.
Art. 2° - Autorizar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
a otorgar los Permisos Internacionales para Radioaficionados (IARP)
mencionados en el artículo precedente.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.
ANEXO I
NORMAS ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCION DEL PERMISO INTERNACIONAL
DE RADIOAFICIONADOS (IARP)
ARTICULO 1° - La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES es la
Autoridad de aplicación de la presente normativa, quien
la podrá aplicar por si o por quien ella designe.
ARTICUL0 2° - La presente normativa no altera las reglamentaciones
aduaneras sobre el transporte de equipos de radio a través
de fronteras nacionales.
ARTICULO 3° - La COMISION NACIONAL DE COMUNICAGIONES podrá
declinar, suspender o cancelar la operación de un Permiso
Internacional de Radioaficionados (IARP.), cuando ella crea necesario.
ARTICULO 4° - El Permiso Internacional de Radioaficionados
(LARP), será redactado en Ingles, Francés, Portugués
y Español.
ARTICULO. 5° - EI Permiso Internacional de Radioaficionados
(IARP) no será valido para operar en el territorio nacional,
sino solamente en otras Estados Partes del Convenio Interamericano.
ARTICULO 6° - La validez del Permiso Internacional de Radioaficionados
(LARP) será de UN (1) año en los Estados Partes
visitados, pero no podrá en ningún caso su validez
exceder la fecha de expiración de la licencia nacional
de su poseedor.
ARTICULO 7° - Los radioaficionados que sean poseedores únicamente
de una autorización temporal de operación en el
territorio nacional, no serán beneficiarios de las normativas
de la presente resolución.
ARTICULO 8° - El Permiso Internacional de Radioaficionados
(IARP) incluirá la siguiente información:
a) Declaración jurada de que el documento es emitido de
conformidad con el Convenio Interamericano.
b) Apellido, Nombres y Dirección Postal del poseedor.
c) Señal distintiva.
d) Nombre y Dirección de la autoridad emisora.
e) Fecha de expiración del permiso.
f) País y fecha de emisión.
g) Clase del operador poseedor del Permiso Internacional de Radioaficionados
(IARP).
h) Declaración de que la operación es permitida
sólo en las bandas especificadas por el Estado Parte visitado.
i) Declaración Jurada de que el poseedor del permiso debe
obedecer las regulaciones del Estado Parte visitado.
j) Notificación, de ser requerida por el Estado Parte visitado,
donde conste fecha, lugar y duración de la permanencia
en ese Estado Parte.
ARTICULO 9° - Cuando el poseedor del Permiso Internacional
de Radioaficionados (IARP), este transmitiendo en el país
visitado deberá utilizar el prefijo del distintivo de llamada
del país visitado y el distintivo de llamada nacional,
separado por la palabra "STROKE" o "/".
ARTICULO 10. - Todos los trámites referidos al otorgamiento
del Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP), serán
presentados y tramitados directamente ante la Gerencia de Ingeniería
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la que entre otros
requisitos exigirá:
a) Fotocopia de la licencia original vigente del Servicio de radioaficionados,
autenticada por dependencias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
Escribano Público Nacional, Juez de Paz o Policía
Federal Argentina.
b) Fotocopia del Pasaporte y del Documento Nacional de Identidad,
autenticados por Policía Federal Argentina, Escribano Público
Nacional o Juez de Paz.
c) La Presentación en original y fotocopia del pasaje correspondiente;
Tratándose de un país limítrofe por el cual
viajaría utilizando un vehículo personal, deberá
presentar Declaración Jurada constando los datos del viaje
a realizar.
d) Certificado original de antecedentes o de buena conducta.
e) El pago del arancel correspondiente, equivalente a la solicitud
de una licencia de Radioaficionados, 3 (TRES) U.T.R. (Unidad de
Tasación Radioeléctrica).
ARTICULO 11. - El Permiso Internacional de Radioaficionados (IRP)
será extendido de acuerdo con las siguientes clases de
autorización de operación:
a) CLASE. 1. - Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas
a los servicios de radioaficionados y de aficionados por satélite
y especificadas por el país donde la estación de
aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para
aquellos radioaficionados que presenten un certificado de cualquier
Radio Club reconocido por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
que avale el conocimiento del Código Morse de acuerdo con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.).
b) CLASE 2. - Permite la utilización de todas las bandas
de frecuencias atribuidas a los servicios de aficionados y de
aficionados por satélites por encima de 30 Mhz y especificadas
por el país donde la estación de aficionados ha
de operar.
ARTICULO 12. - El poseedor del Permiso Internacional de Radioaficionados
(IARP) deberá transmitir solamente en las frecuencias autorizadas
por el Estado Parte visitado, debiendo cumplir con las Normas
Regulatorias vigentes en el mismo.