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Resolución 3756/97 del 09/12/97




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 3756/97



Reconócese a la Congregación Pobres Siervos de
la Divina Providencia como persona jurídica y entidad de
bien público.



Bs. As., 9/12/97



B.O.: 26/12/97



VISTO lo solicitado por la CONCREGACION POBRES SIERVOS DE LA DIVINA
PROVIDENCIA, y


CONSIDERANDO:


Que la CONGREGACION POBRES SIERVOS DE LA DIVINA PROVIDENCIA es
un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal
ha acreditado su carácter de persona jurídica pública
dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las
normas del Código de Derecho Canónico.


Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección, memoria y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad
eclesiástica.


Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la Ley 24.483.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1°- Reconocer como persona jurídica
a la CONGREGACION POBRES SIERVOS DE LA DIVINA PROVIDENCIA, con
sede legal en calle Achega, número CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UNO (5851). localidad de González Catán,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Suipacha,
número MIL TREINTA Y CUATRO (1034), Ciudad de BUENOS AIRES,
la que queda inscripta bajo el número CIENTO TREINTA Y
DOS (132) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.


Art. 2°- Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público. a todos
los efectos que correspondan.


Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Angel M. Centeno.



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