Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 38/97 Apruébase un formulario que será de uso en todos
los inventarios de alcoholes etílico y metílico
que practique el INV en Destilerías, Fábricas, Fracccionadores
y/o Comerciantes y Manipuladores. Mendoza, 22/10/97 B.O: 30/10/97
VISTO el Expediente Nº 311 -000396/97-5, la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24 566 y las Resoluciones Nros C-011/96 y
C-003/97, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece
que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad
de aplicación y dictara las normas reglamentarias necesarias
para la prosecución de los fines inherentes a la misma
Que el Organismo procederá a practicar inventarios de existencias
reales de alcoholes etílicos y metílicos en destilerías,
fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores.
Que para ello es necesario contar con elementos indispensables
destinados a volcar los datos resultantes del mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nº 2284/91 y el Decreto
Nº 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el formulario
número 1845 y sus anexos I/V, que serán de uso en
todos los inventarios de alcoholes etílico y metílico
que practique el Organismo en Destilerías, Fábricas,
Fraccionadores y/o Comerciantes y Manipuladores, cuyo modelo e
instrucciones de llenado forman parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix
R. Aguinaga.
NOTA: El Acta de Inventario de Alcoholes podrá ser
consultada en Boletín Oficial de fecha 30/10/97.