Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 38/98
Deniégase la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos a la organización denominada Templo Evangélico
Pentecostal "Dios es Amor" de Solano.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 30/01/98
VISTO el expediente R.E. 2006/93 por el cual la organización
denominada TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL "DIOS ES AMOR"
DE SOLANO solicita su inscripción en el Registro Nacional
de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su
art. 2º, y
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 26, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 28, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL "DIOS ES AMOR" DE SOLANO
con sede central en la calle 895, número 2405, San Francisco
Solano, Partido de Quilmes, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.