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Resolución 38/98 del 12/1/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 38/98
Establécense los requisitos sanitarios para el ingreso de carne con hueso y sin hueso a la Zona Libre de Aftosa sin vacunación" y de hacienda en pie a dicha zona para su faena en los Establecimientos Faenadores ubicados en la misma.
Bs.As., 12/1/98
VISTO el expediente Nº 20.232/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se determinaron las distintas calificaciones para las zonas epidemiológicas de la REPUBLICA ARGENTINA, a saber: "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación" y "Zona Libre de Fiebre Aftosa que practica la Vacunación".
Que mediante los artículos Nros. 17 y l8 de la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se autorizó el ingreso de carne con hueso a la "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación", cumplimentándose los requisitos sanitarios estipulados en el Anexo II y el ingreso de hacienda para faena, cumplimentándose los requisitos sanitarios estipulados en el Anexo III, respectivamente, facultándose a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a determinar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, en cuanto a su empaquetado, etiquetado acondicionamiento para su venta al público, como así también con respecto a la comercialización y distribución de los mismos.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo mediante el cual se determinen dichas condiciones, conforme al mandato señalado.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo establecido en los item Nº 12 de los Anexo II y III e item Nº 13 del Anexo III de la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROPECUARIA RESUELVE:
Artículo 1º- Establécense los requisitos sanitarios para el ingreso de carne con hueso y sin hueso a la "Zona Libre de Aftosa sin vacunación", que se plasman en el ANEXO I que forma parte integral de la presente.
Art. 2º-Establécense los requisitos sanitarios para el ingreso de hacienda en pie a la "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación" para su faena en los Establecimientos Faenadores ubicados en la misma y para el destino de los productos y subproductos, que se plasman en el ANEXO II que forma parte integral de la presente
Art. 3º-La presente resolución comenzará a tener vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-Luis O. Barcos.


ANEXO I
REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE CARNE CON O SIN HUESO A LA "ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION":
1. CUARTOS O CORTES PRIMARIOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE COMERCIOS MINORISTAS: Las reses que originen los mismos deberán cumplimentar los requisitos de origen de la hacienda, establecidos en la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y posterior maduración en cameras.
* MADURACION-DETERMINACION DEL pH: Las reses serán sometidas a un proceso de maduración a temperatura no inferior a los 2º C. durante un plazo no menor a las VEINTICUATRO (24) horas. Finalizado ese proceso y al momento del troceo (para no perder la identidad de los cuartos), se determinará el pH en el músculo longisimus dorsi a la altura del decimosegundo espacio intercostal, el cual no debe ser superior a 5.9. Las reses que fuesen rechazadas, quedarán registradas por su número de Tropa y de Orden de la faena, en el libro de Partes Diarios del Servicio de Inspección Veterinaria.
Las cámaras deberán contar con termógrafos, cuyos gráficos serán archivados por el término de un año.
Las reses serán divididas en cuartos y o cortes primarios en los sectores habilitados para tal fin de los establecimientos faenadores, no pudiendo superar la temperatura de la carne para esta operatoria los 7º C.
Los cortes para su distribución serán conformados bajo la consideración que deberán estar desprovistos de los siguientes huesos: Del cuarto trasero; Tarso; tibia; perore; rotula; fémur y los componentes de la cadera (isquión, ilion, pubis y vertebral sacras). Del cuarto delantero: Carpo; cúbito; radio y húmero.
Una vez cumplimentado este requisito, se autorizará el destino a consumo, debiendo los trozos ser empaquetados antes de la carga en bolsas de polietileno de por lo menos TREINTA (30) micrones.
La identificación de estos cortes se deberá regir por la Resolución Conjunta Nº 983/94 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 1387/94 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conformada de forma tal que permita un rápido reconocimiento de los cortes realizados en concordancia con la aplicación de esta normativa, tarjeta de identificación de cortes "APTA PARA EL INGRESO DE CARNE CON HUESO A LA ZONA DE LIBRE DE AFTOSA SIN VACUNACION".
Cada media res o trozo deberá estar provisto de la correspondiente tarjeta identificatoria, claramente legible, que contenga la siguiente información: nombre del titular de la faena, nombre del establecimiento faenador, número de matricula del mismo y C.U.I.T., número de habilitación sanitaria, fecha de faena, número de tropa, titular de la faena, nombre del corte, clasificación y peso, identificando el tipo de corte.
Dicha tarjeta identificatoria estará adherida al cuarto o corte primario mediante un precinto, cuya numeración se asentará en la misma, así como su utilización quedará registrada en e! Libro de Partes Diarios del Servicio de Inspección y en el Certificado Sanitario de Tránsito de la mercadería.
Los establecimientos elaboradores habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que poseen sección de desposte y no tengan faena, podrán realizar la operatoria marcada en este punto cuando el SENASA evalúe y apruebe la planta para este destino.
2. CARNE PARA SER INDUSTRIALIZADA: Los cortes de carne sin hueso para su uso industrial sean cortes anatómicos, grupos musculares o lo que se denomina carne en manta, podrán ingresar a establecimientos elaboradores habilitados por el SENASA, pudiéndose incluir dentro de estos productos con destino industrial a los trozos de tejido graso obtenidos de la región dorso lumbar y papada del cerdo, (comúnmente denominados tocino y papada).
Dicha materia prima no necesariamente deberán provenir de animales faenados cumplimentando los requisitos de origen y de maduración mencionados en el punto 1 del presente Anexo, pudiendo estar originados en reses provenientes directamente de establecimientos y rurales, faenados y despostadas en plantas autorizadas para este destino a partir de ésta por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
La mercadería para su ingreso deberá estar amparada por Certificado Sanitario Patagonia o Permiso de Tránsito restringido.
3. CORTES DE CARNE CON HUESO ACONDICIONADOS PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO: Los cortes de carne con hueso acondicionados para la venta directa al público, deberán provenir de animales faenados cumplimentando los requisitos de origen y de maduración de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del presente Anexo, debiendo estar envasados y rotulados en concordancia con las normativa vigentes, con la identificación de "APTA PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION" en su margen superior, mientras que en el inferior se colocará la siguiente leyenda: "EN CASO DE NO SER CONSUMIDO, SE PROHIBE SU UTILIZACION COMO ALIMENTO PARA ANIMALES."
4. CORTES DE CARNE SIN HUESO ACONDICIONADOS PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO: Los cortes de carne sin hueso acondicionados para la venta directa al público no necesariamente deberán provenir de animales faenados cumplimentando los requisitos de origen, pero si de maduración de acuerdo a lo anteriormente mencionado, pudiendo estar originados en reses provenientes directamente de los establecimientos rurales, faenados y despostadas en plantas autorizada para este destino a partir de esta, por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Serán envasados y rotulados en concordancia con las normativas vigentes, con la identificación de "APTA PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION" en su margen superior.
5. CORTES DE CARNE SIN HUESO DE ORIGEN IMPORTADO: Los cortes de carne sin hueso que han sido autorizados para su importación al país, deberán ingresar a la ""Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación" con el Certificado Sanitario de amparo, procedente del establecimiento oficial que ha liberado dicha mercadería.
6. MENUDENCIAS: Las menudencias podrán ingresar termoprocesadas a una temperatura de SETENTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (62º C) durante TREINTA (30) minutos en el centro del producto, contando con registro térmico el que deberá ser archivado por el término de un año.
Serán envasadas en su continente primario dispuestas para su venta directa al público. Los rótulos deberán identificarse como "APTA PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION", leyenda que deberá constar también en el envase secundario. Deberá figurar el proceso térmico en el texto del certificado.
Los establecimientos elaboradores serán habilitados para este tipo de producto la hacienda utilizada para obtener la materia prima no tendrá que cumplimentar con los requisitos de origen y maduración de las reses.
En caso que se quiera abastecer lengua, riñón, intestino delgado primera porción (duodeno), e hígado sin termoproceso, los mismos deberán ser expedidos acondicionados para el consumo directo del público en envases con cierre e identificación reglamentaria, debiendo ser estos subproductos originados en animales que cumplimenten los requisitos de origen; tropas de predios rurales caracterizados como de riesgo mínimo de acuerdo al Anexo II de la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION), además la planta será evaluada tanto operativa como ediliciamente, de acuerdo a la factibilidad del seguimiento e individualización. Se considerarán tanto las cámaras de menudencias independientes de tropas de otro origen, como así también la elaboración en turnos distintos.
Los rótulos deberán identificarse como "APTA PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION", leyenda que deberá constar también en el envase secundario.
La certificación deberá incluir el número de tropa a la que pertenece la mercadería y la cantidad de animales que la componen.
7. HAMBURGUESAS: Podrán ingresar acondicionadas para el consumo directo del público.
La hacienda utilizada para obtener la materia prima no tendrá que cumplimentar con los requisitos de origen y maduración de las reses. Los rótulos deberán identificarse como "APTA PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE SIN VACUNACION", leyenda que deberá constar también en el envase secundario.
8. SALAZONES CRUDAS CON HUESO: No podrán ingresar a esta zona.
9. SALAZONES CRUDAS SIN HUESO: La materia prima para la elaboración de las mismas no deberá cumplimentar los requisitos de origen y maduración de las reses. Los rótulos deberán identificarse como "APTA PARA EL INGRESO A LA ZONA LIBRE SIN VACUNACION".
10. TRIPAS SALADAS: Podrán ser autorizadas cuando el tenor de humedad no supere el DIECISEIS POR CIENTO (16%), debiendo quedar asentado en la certificación adjunta.
11. TRIPAS FRESCAS: No es autorizado su ingreso.
12. DOCUMENTACION DE MERCADERIA QUE INGRESE A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION: Deberá estar amparada por Permiso de Tránsito Restringido (Resolución Nº 1035/93 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) en caso de establecimientos faenadores de las especies bovinas, ovinas y porcinas, y por Certificado Sanitario Patagonia en caso de provenir de establecimientos dependientes de las Coordinaciones Generales de Fabricas y de Aves, Huevos y productos de la caza.
En caso de mercaderías originadas en plantas procesadores o despachadas de depósitos con habilitación de la Provincia de RIO NEGRO. se permitirá el tránsito de estas únicamente para el aprovisionamiento de las localidades de la mencionada Provincia, acompañadas por la certificación legal respectiva, siempre que cumplimenten los requisitos de la presente normativa. Las autoridades provinciales deberán comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, el listado de plantas que habiliten a esta operatoria, quedando a disposición de esta la posibilidad de realizar evaluaciones conjuntas.
ANEXO II
REQUISITOS SANITARIOS DEL INGRESO DE LA HACIENDA EN PIE A LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION PARA SU FAENA DE LOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE LA MISMA.
1. CUARTOS O CORTES PRIMARIOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE COMERCIOS MINORISTAS: Las reses que originen los mismos deberán cumplimentar los requisitos de origen de la hacienda, establecidos en la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y posterior maduración en cámaras.
* MADURACION-DETERMIANCION DEL pH: Las reses serán sometidas a un proceso de maduración a temperatura no inferior a los 2º C. durante un plazo no menor a las VEINTICUATRO (24) horas. Finalizado ese proceso y al momento del troceo (para no perder la identidad de los cuartos), se determinará el pH en el músculo longisimus dorsi a la altura del decimosegundo espacio intercostal, no debiendo este ser superior a 5.9. Las reses que fuesen rechazadas, quedarán registradas por su número de Tropa y de Orden de la faena, en el libro de Partes Diarios del Servicio de Inspección Veterinaria, pudiendo autorizarse su consumo únicamente sin hueso, y acondicionadas para el consumo directo del público, dicho proceso deberá estar bajo la estricta supervisión del personal de Inspección.
Las cámaras deberán contar con termógrafos, cuyos gráficos serán archivados por el término de UN (1) año.
Las reses serán divididas en cuartos y o cortes primarios en los establecimientos faenadores en los sectores habilitados para tal fin, no pudiendo superar la temperatura de la carne para esta operatoria los 7º C.
Los cortes para su distribución serán conformados bajo la consideración que deberán estar desprovistos de los siguientes huesos: Del cuarto trasero: Tarso; tibia; perore; rotula; fémur, los componentes de la cadera (isquión, ilion, pubis y vertebral sacras). Del cuarto delantero: carpo; cúbito; radio y húmero.
Una vez cumplimentado este requisito, en ese momento se autorizará el destino a consumo, debiendo los trozos ser empaquetados antes de la carga en bolsas de polietileno de por lo menos treinta micrones.
La identificación de estos cortes se deberá regir por la Resolución Conjunta Nº 983 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 1387/ 94 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conformada de forma tal, que permita un rápido reconocimiento de los cortes realizados en concordancia con la aplicación de esta normativa, tarjeta de identificación de cortes "EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION". "Cada media res o trozo deberá estar provisto de la correspondiente tarjeta identificatoria" claramente legible, que contenga la siguiente información: nombre del titular de la faena, nombre del establecimiento faenador, número de matricula del mismo y C.U.I.T., número de habilitación sanitaria, fecha de faena, número de tropa, clasificación y peso, identificando el tipo de corte".
Dicha tarjeta identificatoria estará adherida al cuarto o corte primario mediante un precinto, cuya numeración se asentará en la misma, así como su utilización quedará registrada en el Libro de Partes Diarios del Servicio de Inspección así como en el Certificado de Tránsito de la mercadería.
2. CORTES DE CARNE ACONDICIONADOS PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO: Los cortes de carne acondicionados para la venta directa al público, con y sin hueso deberán estar envasados y rotulados de acuerdo a las normativas vigentes con la identificación de "EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION".
3. HUESOS PROVENIENTES DEL SECTOR TROCEO. DESPOSTADA, de las CABEZAS, PEZUÑAS con las falanges respectivas, así como las OREJAS: los mismos se destinarán a tratamiento térmico en el digestor de la planta.
4. TRAQUEAS, PULMONES, BAZO: Los mismos se destinarán a tratamiento térmico en el digestor de la planta.

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