Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación AZUCAR Resolución 383/97 Establécese la distribución de una determinada
cantidad de azúcar crudo con polarización no menor
de 96º, con destino a los Estados Unidos de América,
amparada por certificados de elegibilidad para el período
1996/1997. Bs. As, 11/6/97 B.O. : 18/6/97
VISTO el expediente Nº 800-002360/96 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PE.SCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Nº 1034 de fecha 7 de julio de 1995,
y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica
a nuestro país una cuota de exportación de azúcar
crudo con destino a ese país, habiendo ascendido la misma
a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO
TONELADAS (69.774 Tn.), que deducido el margen de polarización
comprende la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS CATORCE
TONELADAS (67.414 Tn).
Que por Resolución Nº 667 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 9 de octubre de 1996 se distribuyo
de la citada cuota la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTAS
SIETE TONELADAS (33.707 Tn.), restando distribuir igual cantidad
cuya exportación deberá efectuarse antes del 1º
de agosto de 1997.
Que teniendo en cuenta que por Resolución Nº 39 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
de fecha 3 de febrero de 1997 se dio por decaído el derecho
a recibir la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS
(698 Tn.) a la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA, corresponde
redistribuir dicha cantidad en esta etapa.
Que asimismo también deberá distribuirse las ampliaciones
que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha otorgado a
nuestro país consistente en la cantidad de DIECISEIS MIL
OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (16.867 Tn.).
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación
indican la necesidad de , concretar la misma antes del 1º
de agosto de 1997. teniéndose en cuenta las exportaciones
realizadas al Mercado Mundial durante el ano 1996 sin computar
cuota americana.
Que también resulta necesario exigir a los factores de
producción el cabal cumplimiento de las obligaciones impositivas
y previsionales por lo que corresponderá extremar las medidas
"endientes al logro de dicho fin.
Que en cumplimiento de tales objetivos se debe privilegiar a aquellos
que se encuentran con sus obligaciones regularizadas ante los
Organismos competentes de forma que el acceso de los certificados
de elegibilidad que amparan dicha cuota, constituya un reconocimiento
a quienes cumplan las mismas con el Estado.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomada la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de Julio
de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA,GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - La cantidad de CINCUENTA Y UN
MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS TONELADAS (51.272 Tn.) de azúcar
crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96ø), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada
por certificados de elegibilidad para el período 1996/
1997 será distribuida conforme al Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º - La exportación de la referida cuota
deberá efectivizarse antes del 1ø de agosto 1997.
Art. 3º - La distribución de la cuota entre
Ingenios, Cooperativas de Productores y/o Empresas Comercializadoras
de azúcar de maquila, se realizara en función de
las exportaciones efectivamente efectuadas al Mercado Mundial
durante el ano 1996, sin computar cuota americana, conforme la
copia CERO (0) de los cumplidos de embarque emitidos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 4º - Para acceder a la entrega del certificado
de elegibilidad que ampara dicha cuota, los beneficiarios deberán
tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose
el 1º de julio de 1997 como fecha limite de tal exigencia,
circunstancia que deberán acreditar los interesados ante
la autoridad de aplicación y derivando su incumplimiento
en la perdida de todo derecho a recibir la correspondiente cuota
y redistribuyéndose el saldo entre los restantes beneficiarios.
Art. 5º - En caso de cesiones de cuota entre los interesados,
los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad
del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días
de publicada la presente resolución en el Boletín
Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota
y del certificado de elegibilidad respectivo.
Art. 6º - El incumplimiento de la presente resolución
dará lugar automáticamente a la eliminación
de los infractores en la distribución de futuras cuotas.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.
ANEXO
RAZON SOCIAL AZUCAR EXPORTADO PARTICIPACION% TOTAL
AL MERCADO MUNDIAL
DURANTE 1996
CIA. AZUCARERA 24.723 24.87 12.751
CONCEPCION S.A.
LEDESMA S.A.A.I. 33.243 33.44 17.145
RAZON SOCIAL AZUCAR EXPORTADO PARTICIPACION TOTAL
AL MERCADO %
MUNDIAL DURANTE
1996
INGENIO Y
REFINERIA SAN
MARTIN
DEL TABACAL S.A. 4.299 4.33 2.220
LORNELL S.A. 7.936 7.98 4.092
INGENIO LA 1.251 1.26 646
PROVIDENCIA
(ARCOR S.A.)
AZUCARERA 420 0.42 215
JUAN.M. TERAN
S.A.
BIENES S.A.749 0.75 384
PRODUCTOS 2.535 2.55 1.307
CAÑEROS DE JUJUY
COOPERATIVA 2.875 2.89 1.482
AGRARIA DE
TUCUMAN
AZUCAREROS 1.000 1.01 518
ASOCIADOS S.A.
JOSE MINETTI Y 14.059 14.14 7.250
CIA .S.A.
CIA SUDAMERICANA 1.543 1.55 795
S.A.
TRIAL S.A. 900 0.91 467
TAU S.A. 2.093 2.11 1.082
PRODUCTOS SIC 772 0.78 400
S.A.
COOPERATIVA 1.000 1.01 518
AGROPECUARIA DE
CAÑEROS
INDEPENDIENTES
SANTA ROSA LTDA.
TOTAL 99.398 100.00 51.272