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Resolución 3841/97 del 12/12/97



Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 3841/97



Reconócese a la Abadía Nuestra Señora
de los Angeles - Orden Cisterciencie de la Estricta Observancia
(Monasterio Trapense de Azul) como persona jurídica y entidad
de bien público.



Bs.As., 12/12/97



B.O: 31/12/97



VISTO lo solicitado por la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LOS
ANGELES - ORDEN CISTERCIENCIE DE LA ESTRICTA OBSERVANCIA (MONASTERIO
TRAPENSE DE AZUL), y


CONSIDERANDO:


Que la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES - ORDEN CISTERCIENCIE
DE LA ESTRICTA OBSERVANCIA (MONASTERIO TRAPENSE DE AZUL), es un
Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal
ha acreditado su carácter de persona jurídica pública
dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las
normas del Código de Derecho Canónico.


Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección, memoria y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad
eclesiástica.


Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483.


Por ello.


EL SECRETARIO DE CULTO


RESUELVE:


Artículo 1°-Reconocer como persona jurídica
a la ABADIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES - .ORDEN CISTERCIENCIE
DE LA ESTRICTA OBSERVANCIA (MONASTERIO TRAPENSE DE AZUL), con
sede legal en Ruta Provincial 80, kilometro 25, localidad de Pablo
Acosta, Partido de Azul, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio
especial en calle Virrey del Pino, número DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO (2281), Ciudad de BUENOS AIRES, la que queda inscripta
bajo el número CIENTO TREINTA Y OCHO (138) del Registro
de Institutos de Vida Consagrada.


Art. 2°-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público, a todos
los efectos que correspondan.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Angel M. Centeno.

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