Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 386/97 Reglaméntase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos
de Producción, destinado a promover la adaptación
laboral de las personas con discapacidad para su integración
en el mercado laboral protegido y no protegido. Bs. As., 11/8/97 B.O: 21/8/97
VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147y 24.452; los Decretos
Nº 498 de fecha 1º de marzo de 1983, Nº 1027 de
fecha 29 de junio de 1994, Nº 153 de fecha 16 de febrero
de 1996, Nº 197 de fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución
M.T. y S.S. Nº 355 de fecha 3 de junio de 1997, las Actas
del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nº 5 de fecha 15 de abril de 1997 y Nº 21 de fecha 31
de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 355/97 se aprobó
el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, destinado
a promover la adaptación laboral de las personas con discapacidad
para su integración en el mercado laboral protegido y no
protegido.
Que el artículo 13 de la citada Resolución establece
que la SECRETARIA DE EMPLEO Y C.APACITACION LABORAL será
la responsable de la instrumentación, seguimiento, supervisión
y evaluación del Programa en todo el país.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de
la Resolución M.I. y S.S. Nº 355/97, la reglamentación
del Programa ha sido sometida a consideración del COMITE
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD habiendo
sido aprobada por Acta Nº 21 de fecha 31 de julio de 1997.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la normativa citada en el Visto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Reglamentar el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES
PROTEGIDOS DE PRODUCCION, de acuerdo a las disposiciones del ANEXO
I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, remítase copia autenticada
al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Hernán
Cornejo.
NOTA: Los ANEXOS (I, II, III, IV, V, VI) de la Resolución
386/97 deberán ser consultados en el Boletín Oficial
de la fecha.(pág. 9).