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Resolución 389/97 del 04/09/97





Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 389/97

Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación
en Moneda Nacional - Segunda Serie y en Dólares Estadounidenses
- Segunda Serie, de acuerdo con la opción ejercida por
los beneficiarios de la Ley N° 24.411.


Bs. As., 4/9/97.

B. O.: 9/9/97.

VISTO el Expediente N° 001-000945/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del Decreto N°
726 del 4 de agosto de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 726/97 dispone que esta Secretaría
procederá a emitir valores de la deuda pública Nacional
denominados "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL -
Segunda Serie" y "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES - Segunda Serie", por las sumas necesarias,
de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios
de la Ley N° 24.411.

Que el referido Decreto establece las condiciones de emisión
de los citados Bonos y faculta a esta Secretaría para determinar
la tasa de interés de esos valores.

Que el monto de cada una de las series de Bonos que se emitan
sólo podrá determinarse una vez que los beneficiarios
ejerzan su opción sobre los valores a recibir.

Que los referidos Bonos de Consolidación se emiten para
atender las obligaciones del Estado emergentes de los beneficios
dispuestos por la Ley N° 24.411, para lo cual la citada disposición
prevé su pago mediante la entrega de los referidos Bonos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 726/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese la emisión
de "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - Segunda Serie",
por el monto necesario, de acuerdo con la opción ejercida
por los beneficiarios de la Ley N° 24.411. Las características
y condiciones de estos Bonos son las establecidas en el artículo
1° del Decreto N° 726/97. Los Bonos devengarán
la tasa de interés que publica EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en los términos de la comunicación "A"
1828, punto 1, que refleja diariamente la capitalización
de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva
mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de
ahorro común. Para su determinación se tomará
la variación experimentada entre el día cinco (5)
de cada período de renta y el mismo día del mes
anterior. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante
los primeros SETENTA Y DOS (72) meses y se pagarán conjuntamente
con las cuotas de amortización.

Art. 2°- Dispónese la emisión de "BONOS
DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - Segunda Serie",
por el monto necesario, de acuerdo con la opción ejercida
por los beneficiarios de la Ley N° 24.411. Las características
y condiciones de estos Bonos son las establecidas en el artículo
2° del Decreto N° 726/97.

Los Bonos devengarán la tasa de interés que rica
en el mercado interbancario de Londres (LIBOR), para los depósitos
en eurodólares a TREINTA (30) días de plazo. Esta
tasa será determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, sobre la base del promedio que surja de las tasas informadas
por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las
operaciones concertadas TRES (3) días hábiles antes
de comenzar cada período de renta. Los intereses se capitalizarán
mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses y se
pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Art. 3°- Los montos de las emisiones de Bonos de Consolidación
a que se refieren los artículos 1° y 2° precedentes,
serán establecidos por esta Secretaría una vez conocidos
el importe de la deuda a cancelar mediante la entrega de los referidos
valores y la opción ejercida por los acreedores respecto
al cobro en Bonos en pesos o en dólares estadounidenses.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pablo E. Guidotti.

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