Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
TRABAJADORES EMBARCADOS
Resolución 39/98
Presentación que deberán efectuar los trabajadores
embarcados de la actividad pesquera cuya modalidad de percepción
de ingresos fuera mediante el sistema denominado "retribución
a la parte".
Bs. As., 15/1/98
B.O: 27/01/98
VISTO el expediente Nº 66.402/98 y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia se ha dado tratamiento al
conflicto laboral existente con el personal embarcado, cuya modalidad
en la percepción de haberes se realiza mediante el sistema
denominado "a la parte" derivado de la entrada en vigencia
del Decreto Nº 701 de fecha 30 de julio de 1997.
Que la referida norma dispuso la derogación del inc. 5
del artículo 11 del Decreto Nº 2104 de fecha 18 de
octubre de 1993, del apart. e) del inc. 2 de la reglamentación
del art. 2º de la Ley 24.241 aprobada por el artículo
1º del Decreto Nº 433 de fecha 24 de marzo de 1994;
y el acápite 2.4 de la tabla VII - afiliaciones diferenciales
- del anexo I del Decreto Nº 433/94, sustituida por el art.
2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio 1994.
Que lo dispuesto por dicha norma configuro el reconocimiento de
la existencia de relación de dependencia para aquellos
trabajadores embarcados remunerados a la parte.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL las entidades sindicales representativas de los trabajadores
que se desempeñan en todo tipo de lanchas y buques vinculados
a la actividad pesquera y diversas entidades empresarias representativas
del sector acordaron dar por superado el conflicto reconociendo
la existencia de la relación de dependencia para todos
los trabajadores embarcados de la actividad pesquera.
Que corresponde tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar
el pleno y más acabado cumplimiento de lo acordado por
los propios actores sociales.
Que en tal sentido, aparece como un mecanismo idóneo exigir
a todos los trabajadores embarcados la presentación de
su Clave Unica de Identificación Laboral "C.U.I.L."
como requisito previo para embarcar y despachar el buque y/o embarcación.
Que asimismo el consenso antes reseñado alcanzado entre
los actores sociales evidencia la razonabilidad de hacer extensiva
la cobertura de este mecanismo de control a todo tipo de nota
vinculada a la actividad pesquera.
Que a fin de controlar el cumplimiento de lo antes expuesto, corresponde
solicitar la colaboración del MINISTERIO DEL INTERIOR -
PREFFECTURA NAVAL ARGENTINA en la verificación de dicho
requisito e instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL para que desarrolle toda aquella actividad conducente a
garantizar el cumplimiento de las previsiones del Decreto Nº
701 de fecha 30 de julio de 1997.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que la
legislación vigente confieren al suscripto.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Los trabajadores embarcados afectados
a la pesca, en cualquier tipo de flota, cuya modalidad de percepción
de ingresos fuera mediante el sistema denominado "retribución
a la parte", deberán presentar su Clave Unica de Identificación
Laboral como requisito para su embarque y despacho del buque y/o
embarcación pesquera en el cual se desempeñan, en
cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 701 de fecha
30 de julio de 1997.
Art. 2º-Requerir la colaboración del MINISTERIO
DEL INTERIOR - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en la verificación
del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero,
con los efectos y alcances expuesto en los considerandos de la
presente Resolución.
Art. 3º-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a efectos que desarrolle toda aquella actividad
conducente a garantizar el cumplimiento de las previsiones del
Decreto Nº 701 de fecha 30 de julio de 1997.
Art. 4º - Regístrese, remítase copia
autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,
previa publicación en el Boletín Oficial.-Antonio
E. González.