Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 39/98
Modificación.
Bs. As., 20/01/98.
B. O.: 26/01/98.
VISTO el Expediente N° 061-009198/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909 de techa
29 de julio de 1.994, se ha establecido un régimen de importación
definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre
los capítulos 84 y 90 de la ex Nomenclatura del Comercio
Exterior.
Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan
o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones
se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas
condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar
y en otros sin ningún condicionamiento.
Que con posterioridad a la Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento
tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañan
a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos
por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748 de fecha
28 de diciembre de 1.995.
Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo
CONSIDERANDO, se hace necesario efectuar ajustes en los referidos
Anexos.
Que en la confección de la medida ha tomado intervención
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1.992-
y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1.991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Incorpórase en el Anexo
II de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 la
posición arancelaria 8903.99.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR.
Art. 2°- Incorpórase en el Anexo II de la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 748/95 la siguiente referencia:
(4) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria
8903.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente
mercadería: "Botes de remo, con uno o más asientos
deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior
o igual a 8 metros para los de un sólo par de remos, superior
o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior
o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remos, de peso
total inferior o igual a 15 kg. por par de remos (botes de competición
de hasta cuatro pares de remos)".
Art. 3°- Incorpórase en el Anexo III de la
Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 la siguiente
referencia:
(1) Exclúyese de la posición arancelaria 8903.99.00
de la Nomenclatura Común del Mercosur la siguiente mercadería:
"Botes de remo, con uno o más asientos deslizables,
calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual
a 8 metros para los de un sólo par de remos, superior o
igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o
igual a 13 metros para los de cuatro pares de remo, de peso total
inferior o igual a 15 kg. por par de remos (botes de competición
de hasta cuatro pares de remos)".
Art. 4°- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.