Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 394/98
Modificación de la Resolución N° 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo, en relación con la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor y en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano. Modificación de la Resolución N° 362/94, en lo referente al certificado que se otorgue en virtud de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo 9° del Decreto N° 656/94.
Bs. As., 16/11/98
B.O: 23/11/98
VISTO el Expediente N° 178-001296/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios ejecutivos.
Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto N° 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando los servicios en Públicos y de Oferta Libre.
Que así mismo, los servicios de Oferta Libre comprenden las siguientes modalidades: Servicios Urbanos Especiales, Servicios Contratados, Servicios de Ambito Portuario o Aeroportuario, Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos.
Que el Decreto N° 656/94 creó el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, en el que deben inscribirse quienes realicen transporte bajo su régimen.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE S.T. N° 362 de fecha 23 de septiembre de 1994, dispone que las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar servicios en las condiciones estipuladas en el Decreto N° 656/94, deberán dar cumplimiento a los extremos del Reglamento que aprueba a iniciar el trámite de solicitud de inscripción ante la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual otorgará el certificado de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO.
Que resulta conveniente ajustar los requisitos necesarios para operar en las distintas modalidades previstas por la resolución indicada precedentemente.
Que la experiencia recogida aconseja reveer los mecanismos utilizados para otorgar la habilitación pertinente.
Que la Ley N° 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que deben inscribirse en forma simple, todo el que realice transporte o servicio de transporte, (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.
Que el Decreto N° 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley N° 24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la Resolución S.T. N° 307 de fecha 02 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/92, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656/94.
Que la antedicha suspensión se realizó a fin que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.
Que debido a la diversidad de los servicios a registrarse, y teniendo presente las distintas modalidades a que están sujetas las tramitaciones que requieren cada uno de ellos, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra abocada al análisis de los mecanismos a adoptarse para cada uno.
Que del pertinente estudio de la metodología a aplicarse, ha surgido la adecuada para las inscripciones y/o modificaciones que deban realizar los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los Servicios de Oferta Libre, los de Transporte para Turismo.
Que así mismo, resulta necesario autorizar las inscripciones de las nuevas prestatarias de los servicios públicos de carácter urbano y suburbano que resulten adjudicatarias de los concursos públicos realizados, o que pudieren resultarlo, de trazas otorgadas de manera precaria.
Que de orden de una sana competencia deberá contemplar la proporcionalidad de las prestaciones, favoreciendo la integración de los nuevos operadores.
Que un apropiado equilibrio debe posibilitar la igualdad de condiciones de quienes se incorporan como nuevos prestadores.
Que un adecuado ordenamiento del sistema en su conjunto, requiere una apertura programada a fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante la Resolución S.T. N° 307/98.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º- Déjase sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución S.T. N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998, exclusivamente respecto de los, Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.
Art. 2º- Sustitúyase los artículos 10 y 11 de la Resolución S.T. N° 362/94, los que quedarán redactados de la siguiente forma.
"ARTICULO 10.- El certificado que se otorgue en virtud de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo 9º del Decreto N° 656/94, tendrá vigencia por (UN) 1 año y será renovable automáticamente por igual plazo, a petición de los interesados, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6°. La SECRETARIA DE TRANSPORTE, podrá denegar la solicitud de renovación cuando considere que existen las causales previstas por el artículo 34 del Decreto N° 656/94. En el caso de los servicios contratados por un plazo inferior a UN (1) año, el certificado se extenderá por el plazo previsto para la ejecución del contrato."
"ARTICULO 11.- Los vehículos autorizados a efectuar servicios de Oferta Libre deberán exhibir en un lugar visible de su interior el certificado original de inscripción expedido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE".
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Armando N. Canosa.