Comisión Nacional de Trabajo Agrario Resolución 4/97 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado
en tareas de Horticultura en jurisdicción de las Provincias
de Buenos Aires y La Pampa. Bs. As., 29/5/97 B.O: 8/7/97
VISTO, Ia Resolución CNTA Nº 24/95 y el Acta Nº
10/97 y 11/97 elevada por la Comisión Asesora Regional
Nº 2, BUENOS AIRES Y LA PAMPA, proponiendo remuneraciones
para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido
las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las nuevas
remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades
conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º- Fijar las remuneraciones para
el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán
vigencia a partir del 1º de junio de 1997, en jurisdicción
de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias
de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo
I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º-El empleador deberá proporcionar a
los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura
dos mudas de ropa de trabajo por año.
Art. 3º-Las remuneraciones por día a que se
refiere el Anexo I, llevan incluido la parte proporcional del
sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán
abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
Art. 4º-El cinco por ciento (5 %) de indemnización
sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá
abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado
artículo.
Art. 5º-Las remuneraciones resultantes de la aplicación
de la presente resolución, serán objeto de los aportes
y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso
de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares,
los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 6º-Los salarios básicos indicados en la
escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia
los mayores importes que estén abonando los empleadores
por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 7º-Los empleadores se comprometen a no trasladar
a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período
de vigencia.
Art. 8º-Además de la remuneración fijada
para la categoría, el personal comprendido en la presente
resolución percibirá una bonificación por
antigüedad equivalente al uno por ciento ( 1 %) de la remuneración
básica de su categoría por cada año de servicio.
Art. 9º.-En el Anexo II se incluye el monto del Tope
Indemnizatorio calculado sobre la base promedio mensual de los
salarios que establece la presente resolución.
Art. 10.-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.Jorge
L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge
Herrera.
ANEXO I RESOLUCION C.N.T.A. Nº 04/97
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS
HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
DESDE 1º DE JUNIO DE 1997
SALARIOS SIN COMIDA:
APRENDICES: POR MES POR DIA
Mayores de 18 años $ 365,27 $ 17,41
Menores de 17 a 18 años $ 364,20 $ 17,36
Menores de 16 a 17 años $ 323.63 $ 15,42
Menores de 15 a 16 años $ 283,91 $ 13,53
Menores de 14 a 15 años $ 242,87 $ 11,58
TAREAS GENERALES:
Selección, corte y $ 365,00 $ 17.38
fraccionado:
Lavado y escurrido:
Envasado:
Etiquetado, encintado y
embalado de productos
hortícolas:
Cuadrillas de carga, $ 405,01 $ 19,30
pasteros,zorreros y
alzadores
Aradores y carreros: $ 438.11 $ 20,89
Regadores y enlienzadores $ 437,25 $ 20,85
Obreros especializados $ 438,11 $ 20,89
Choferes $ 533,10 $ 25,42
ANEXO II RESOLUCION C.N.T.A. Nº 04/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
MONTOS TOPES BASE PROMEDIO MENSUAL $ TOPE INDEMNIZATORIO
INDEMNIZATORIOS $
Desde 1º de junio de 381,49 1.144,47
1997