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Resolución 4/98 del 06/02/98




Secretaría de Seguridad Social



SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución 4/98



Normas regulatorias relacionadas con la asignación de
los fondos de los afiliados al mencionado Sistema que no dieran
cumplimiento a la obligación de ejercer la opción
prevista en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias.




Bs. As., 6/2/98



B.O: 10/2/98



VISTO el Decreto Nº 56 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentario
de la Ley Nº 24.241, y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 de fecha 29 de abril de 1994, Nº
40 de fecha 22 de junio de 1994, Nº 83 de fecha 20 de setiembre
de 1996, Nº 80 de fecha 7 de octubre de 1997 y Nº 107
de fecha 22 de diciembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que Decreto Nº 56/94 faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL para dictar las normas regulatorias relacionadas con la
asignación de los fondos de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES que no dieran cumplimiento a la obligación
de ejercer la opción prevista en el artículo 30
de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, dentro del plazo previsto
por las normas pertinentes.


Que la facultad conferida a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
para instituir el procedimiento a observar en la asignación
de los fondos de los trabajadores que no hubieran elegido administradora
u optado por permanecer en el Sistema de Reparto, debe adecuarse
a los principios de equidad que sirven de sustento al sistema
y orientan la distribución equitativa de los fondos correspondientes
a los aportantes indecisos, entre todas las administradoras habilitadas.



Que el conjunto de Resoluciones citadas en el VISTO de la presente,
dan cuenta de las diferentes decisiones adoptadas por la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL en relación con la asignación
de fondos de trabajadores indecisos, dirigidas a cumplir adecuadamente
con los fines previstos en el Decreto Nº 56/94, de acuerdo
a las diversas situaciones presentadas en el curso del desarrollo
del Régimen de Capitalización.


Que la Resolución SSS Nº 28/94, con la modificación
introducida por la Resolución SSS Nº 40/94-, asegura
la distribución razonable de los fondos aludidos teniendo
en cuenta los porcentajes de afiliados de cada administradora
habilitada respecto de la cartera total de todas las administradoras
habilitadas, decisión que generó un aceptable grado
de consenso entre los interesados.


Que, posteriormente, con el ingreso de jurisdicciones provinciales
y municipales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
regulado por la Ley Nº 24.241, se juzga oportuno y conveniente
limitar la distribución de fondos entre aquellas administradoras
que participaron activamente en los respectivos procesos de afiliación
de los trabajadores transferidos.


Que en este supuesto la acción de esta Secretaria tiene
el propósito de afirmar el principio de equidad sustentado
en el esfuerzo de las administradoras, y al mismo tiempo, tutelar
a los trabajadores indecisos asegurando que los servicios previsionales
sean prestados por instituciones afincadas en el lugar de sus
domicilios reales, decisión expresada a través de
la Resolución SSS Nº 83/96-.


Que al cumplirse dos años de la entrada en vigor del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se suscita un debate público
en torno al costo de las comisiones que perciben las administradoras
por la gestión de los fondos previsionales, sosteniéndose,
desde diferentes sectores del arco político e institucional
que tales comisiones son relativamente elevadas.


Que, en consonancia con ello, y en orden a poner en práctica
los principios tuitivos de la seguridad social, cuya efectiva
vigencia garantiza la Ley Nº 24.241, esta Secretaría
dictó las Resoluciones SSS Nº 80/97- y SSS Nº
107/97-, de cuyos fundamentos surge el propósito de proteger
a los trabajadores indecisos estableciendo un procedimiento para
la asignación de sus fondos, tomando como factor determinante
el menor costo de las comisiones.


Que la distribución dispuesta según los términos
de la Resolución SSS Nº 80/97-, debe ajustarse al
procedimiento establecido en sus artículos 4º y 5º,
que disponen la distribución por partes iguales y en forma
aleatoria, por rango de ingreso imponible especificado en un anexo-,
entre las CINCO (5) administradoras que cobren la menor comisión
por el valor medio del rango de ingreso considerado, conforme
a la información que proporcione la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP),
indicándose que en caso de concurrencia de mas de una administradora
en el quinto lugar la proporción de fondos correspondientes
a este puesto debía distribuirse por partes iguales. Simultáneamente
su artículo 7º deroga las tres resoluciones anteriores.



Que la decisión adoptada mediante la Resolución
SSS Nº 80/97- es cuestionada por diversas administradoras,
que fundan sus objeciones en la alteración de la regla
de distribución equitativa de los fondos instituida por
el Decreto Nº 56/94.


Que, en virtud de dicho cuestionamiento, se suspende su aplicación
en tanto se analiza la introducción de modificaciones para
salvar las objeciones planteadas.


Que, en este estado y ante la existencia de fondos de aportantes
indecisos a distribuir por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), se considera conveniente asignar dichos fondos
mediante la simple distribución en forma aleatoria entre
todas las administradoras habilitadas, sin atender proporción
alguna en la participación de la cartera total de afiliados
y de modo directo.


Que el criterio expuesto en el considerando anterior asegura la
distribución de los fondos entre las administradoras en
base a un sistema de equidad elemental, en base al número
total de administradoras habilitadas, respetándose puntualmente
lo dispuesto por el Decreto Nº 56/94, con igualdad de oportunidades
para todos los participantes.


Que las razones precedentemente explicitadas aconsejan derogar
las Resoluciones SSS Nº 28/94, Nº 40/94 y la Nº
80/97, y dejar sin efecto la Resolución SSS Nº 107/97-,
decisión esta última que no alcanzó a ser
comunicada, careciendo en consecuencia de eficacia alguna conforme
a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.549,
que exige la publicación del acto administrativo cuando
es de alcance general.


Que, no obstante, en el marco de igualdad de oportunidades descripto,
se estima conveniente mantener la vigencia de la Resolución
SSS Nº 83/96, a efectos de su aplicación en los casos
de transferencias de sistemas previsionales provinciales y-/o
municipales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.



Que asimismo se considera conveniente instruir a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda a efectuar
la asignación de los fondos en los términos de la
presente resolución.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
emitido opinión.


Por ello,


EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá a la distribución
de los aportes de los afiliados autónomos que no hubieran
ejercido la opción prevista en el artículo 30 de
Ley Nº 24.241 y modificatorias, ni elegido administradora,
como también los de los afiliados en relación de
dependencia respecto de los cuales se configure la situación
definida anteriormente y no fuere viable la solución prevista
en el segundo párrafo del artículo 43 de la ley
citada, en forma aleatoria, directa y sin atender a proporcionalidad
alguna, asignando número igual de casos de aportantes indecisos a cada una de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que se encuentren habilitadas.


Art. 2º-Deróganse la Resolución Nº
28 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución Nº
4 de fecha 22 de junio de 1994, la Resolución Nº 80
de fecha 7 de octubre de 1997, todas ellas de esta SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL.


Art. 3º-Declárase la vigencia de la Resolución
Nº 83 de fecha 20 de setiembre de 1996, de esta SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL.


Art. 4º-Déjase sin efecto la Resolución
107 de fecha 22 de diciembre de 1997, de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL.


Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Héctor Gambarotta.



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