MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 4/98
Bs. As., 22/1/98
B.O.: 30/01/98
PUBLICADA POR SEGUNDA VEZ EN B.O. EL 3/6/98.
VISTO las leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 1615/96 y
117/97; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1615/96
se dispuso la fusión de la Administración Nacional
de Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales y
la Dirección Nacional de Obras Sociales en la Superintendencia
de Servicios de Salud.
Que el Decreto Nº 117/97 designo al suscripto Superintendente
de Servicios de Salud, manteniendo las actuales funciones del
Interventor de la Administración Nacional del Seguro de
Salud y del Instituto Nacional de Obras Sociales hasta tanto finalice
el proceso de fusión.
Que para operar la completa fusión expresada, es necesario
concluir todos los actuados, procedimientos y actos de los Organismos
mencionados.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por los
Decretos Nros. 1615/96 y 117/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Dispónese la conclusión
de todos los actuados, procedimientos y actos de la Administración
Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Obras Sociales
y la Dirección Nacional de Obras Sociales, por intermedio
de la UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS-ART. DECRETO Nº 1615/96
- que se crea por la presente.
ARTICULO 2º-Desígnase como Coordinador de la
UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS -ART. 1º DECRETO Nº 1615/96
-, al Gerente General de Administración Nacional del Seguro
de Salud Dr. Julio A. AREN (D.N.I. Nº 4.299.871).
ARTICULO 3º-La UNIDAD DE FUSION DE ORGANISMOS - ART.
1º DECRETO Nº 1615/96 -, tendrá un representante
de cada una de las Gerencias de la estructura organizativa de
la Administración Nacional del Seguro de Salud, los que
serán propuestos en el plazo de diez (10) días por
las mismas, a los fines que dirijan y refrenden los procedimientos
de sus respectivas competencias.
ARTICULO 4º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, el Coordinador podrá integrar los equipos de
personal que considere convenientes para desarrollar las acciones
que se le encomiendan.
ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y, oportunamente, archívase.- JOSE
LUIS LINGERI, Superintendente Superintendencia de Servicios de
Salud.
e. 30/1 Nº 215.246 v. 30/1/98