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Resolución 403/97 del 16/09/97





Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 403/97

Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a
Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES
8,75 % - 9/5/2002".


Bs. As., 16/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO, el Expediente N° 001-004382/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 340
de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA N° 198 de fecha 24 de abril de 1997,
y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 214
de fecha 6 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA N° 198/97 dispuso la emisión de Bonos
del Tesoro a Mediano Plazo en dólares Estadounidenses denominados
"BONTES" con el aditamento de la tasa de interés
y la fecha de vencimiento por un monto de hasta VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (VN U$S 2.000.000.000).

Que por el artículo 2° de la Resolución citada
en el considerando precedente, se establecieron las características
y condiciones financieras de los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo
"BONTES".

Que por el artículo 1° de la Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA N° 214, se ha reconocido a los
Creadores de Mercado el derecho de solicitar dentro del mismo
día de la licitación y al precio de corte de la
misma, la suscripción adicional de instrumentos hasta un
DIEZ POR CIENTO (10 %) del promedio ponderado de los porcentajes
adjudicados en la primera vuelta de las TRES licitaciones anteriores
a la fecha.

Que es práctica usual en los principales mercados de Títulos
de Deuda Pública del mundo, reabrir las series previamente
emitidas, con el propósito de otorgarle al instrumento
la liquidez necesaria.

Que se entiende conveniente ampliar la emisión dispuesta
en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97,
por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
(V.N. U$S 100.000.000) alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIEN MILLONES (V.N. U$S 2.100.000.000),
con el objeto de reabrir la serie en un todo de acuerdo con las
pautas de financiamiento establecidas para el corriente ejercicio
fiscal, así como también para cubrir los pedidos
de suscripciones adicionales por parte de los Creadores de Mercado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1°
de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 214/97.

Que las presentaciones realizadas en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
y EUROPA con el objeto de promocionar estos instrumentos, tuvieron
repercuciones favorables en términos de la colocación
de los dos tramos precedentes.

Que en tal sentido, se entiende conveniente realizar presentaciones
en distintos países de ASIA, a fin de promocionar a nivel
global el Mercado Local.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta necesario incrementar los gastos vinculados con la emisión,
que fueran autorizados en el artículo 3° de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 198/97, con el objeto de
publicitar y promocionar estos instrumentos en el continente asiático.

Que a efectos de coadyuvar a los objetivos antes mencionados e
implementar en forma eficiente la organización de la gira
de promoción del Mercado Local, la SECRETARIA DE HACIENDA
podrá requerir la colaboración de algunos de los
principales Creadores de Mercado con presencia en ASIA.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones
conferidas por el artículo 63 de la Ley N° 24.156
y el artículo 9° del Decreto N° 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese la ampliación
de Bonos del Tesoro a mediano plazo en Dólares Estadounidenses
denominados "BONTES 8.75 % - 9/5/2002", por un monto
de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N.
U$S 100.000.000), con las mismas características de los
bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
N° 198/97, con excepción de la fecha de negociación,
la cual se anunciará en el llamado a licitación
de estos instrumentos.

Art. 2°-Autorízase la ampliación de
los gastos relacionados con la emisión de estos instrumentos,
por hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USS
250.000), con cargo a los créditos previstos en la jurisdicción
90-Servicio de la Deuda Publica-, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7° del Decreto N° 340/96.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

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