Ministerio de Trabajo y Seguridad Social EMERGENCIA OCUPACIONAL Resolución 403/97 Declárase en todo el territorio de la Provincia de San
Juan. Bs. As., 25/6/97 B.O: 2/7/97
VISTO la Ley Nº 24.013,y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 106 y consiguientes de la Ley Nº
24.013 establecen que, de oficio o a pedido de parte, este Ministerio
podrá declarar el estado de Emergencia Ocupacional de sectores
productivos o regiones geográficas en atención a
catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas
que repercutan en los niveles de ocupación o subocupación
de la zona afectada.
Que existen causales de tipo económico que han afectado
el nivel habitual de empleo en la Provincia de SAN JUAN.
Que la autoridad provincial pertinente, mediante Nota de fecha
4 de junio de 1997, ha solicitado expresamente la declaración
de la Emergencia Ocupacional para toda la Provincia de SAN JUAN,
considerando que la implementación de las modalidades promovidas
de contratación en la Provincia podría contribuir
a generar un mayor nivel de empleo.
Que pueden considerarse suficientemente acreditadas las causales
para hacer lugar a una nueva declaración de Emergencia
Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de la SAN JUAN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 106 y consiguientes de la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Declarar la Emergencia Ocupacional
en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN, por el término
de UN (1) año.
Art. 2º-Habilitar las modalidades de contratación
promovidas previstas por la Ley Nº 24.013, en el ámbito
de la Provincia de SAN JUAN, por idéntico término
al establecido en el artículo 1º de la presente Resolución,
sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta
la finalización del plazo convenido.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.