Secretaría de Turismo ADHESIONES OFICIALES Resolución 403/97 Auspíciase la IX Convención Internacional de
Tiempo Compartido, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 28/10/97 B.O: 6/11/97
VISTO el Expediente Nº 1555/97 del registro de la SECRETARIA
DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Argentina de Tiempo Compartido informa de
la realización de la IX Convención Internacional,
a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, desde el 12 hasta
el 13 de noviembre de 1997.
Que en esta oportunidad se reunirán empresarios de servicios
de intercambio, comercializadores, hoteleros, gastronómicos,
representantes de entidades bancarias, financieras y de turismo,
tanto de nuestro país como procedentes del exterior, bajo
el lema "Tiempo Compartido, el mejor negocio turístico".
Que a través de sus deliberaciones en sesiones plenarias
y simultáneas, se busca afianzar y fortalecer la imagen
de este sistema, profundizar los conocimientos, intercambiar experiencias
y metodologías a fin de difundir sus posibilidades tanto
en nuestro país, como todo el mundo.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento
a aquellas manifestaciones que por su significación en
el campo de las actividades turísticas buscan difundir
nuestras posibilidades a fin de permitir un mayor desarrollo tendiente
a fortalecer las actividades de Tiempo Compartido.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º-Auspiciar la IX Convención
Internacional de Tiempo Compartido, a llevarse a cabo en la ciudad
de Buenos Aires, los días 12 y 13 de noviembre de 1997.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Francisco
Mayorga.