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ALGODON
Resolución 403/98
Apruébase el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas Desmotadoras Algodoneras.
Bs. As., 14/4/98
B.O: 24/04/98
VISTO el expediente Nº 12172/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del referido ex-Instituto, se estableció un arancel de PESOS DOS ($ 2) por tonelada a la producción de algodón bruto sin desmotar producido dentro del Territorio Nacional, con destino al mercado interno y externo.
Que en consecuencia la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha estimado conveniente implementar medidas de control sobre los fondos que se recauden en tal concepto.
Que a tales efectos propicia la confección de una Declaración Jurada mensual, la cual se encontrará a cargo de los agentes de retención.
Que dicha Declaración Jurada, deberá ser acompañada de la respectiva nómina de productores y/o usuarios de las desmotadoras.
Que como consecuencia de las auditorias e inspecciones practicadas a las desmotadoras, se ha detectado un alto porcentaje de morosidad.
Que a efectos de evaluar el cumplimiento de la retención y pago de los aranceles durante el período comprendido desde el 1º de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, se ha determinado la conveniencia de requerir la presentación de una Declaración Jurada que abarque dicho período.
Que junto a la Declaración Jurada se acompaña un listado mensual que productores y/o usuarios de acuerdo al modelo del ANEXO III que es parte integrante de la presente resolución.
Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION, ha tomado la intervención que le corresponde dando su consentimiento en Acta Nº 24 del mencionado Consejo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas Desmotadoras Algodoneras que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º-A partir del 1º de enero de 1998 los agentes de retención del arancel a la producción primaria de algodón establecido por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL deberán presentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo anterior por mes vencido, dentro de los primeros QUINCE (15) días del siguiente mes, incluyendo la nómina de productores y usuarios, según ANEXOS III y V que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º-Aprobar el formulario Declaración Jurada de Empresas Desmotadoras Algodoneras (Período 1/4/96 y 31/12/97) que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º-La Declaración Jurada (ANEXO II) mencionada en el artículo anterior debidamente cumplimentada por los agentes de retención del arancel mencionado en el artículo 2º, deberá ser presentada hasta el 30 de abril del corriente año, incluyendo un listado de productores y/o usuarios mes a mes, de acuerdo al modelo del ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º-I.as empresas desmotadoras algodoneras deberán presentar anualmente, entre el día 10 de febrero y el día 10 de marzo, una planilla de Actualización de Capacidad de Desmote con ajuste al ANEXO IV de la presente resolución.
Art. 6º-Las Declaraciones Juradas mencionadas deberán ser firmadas por el responsable designado por la empresa, fehacientemente acreditado en la planilla de Actualización de Capacidad de Desmote según ANEXO IV que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º-El procedimiento de presentación y destino de las Declaraciones Juradas se establecen en el ANEXO V que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º-El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.
Art. 9º-La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
LISTADO DE OPERACIONES REALIZADAS MENSUALMENTE
INFORMACION MINIMA REQUERIDA:
1. Razón Social de la Desmotadora.
2. Período liquidado.
3. Número de comprobante correlativo de factura o liquidación emitido por la desmotadora al productor.
4. Fecha de la operación.
5. Sujeto de la retención (productor).
6. Número de CUIT o Documento de Identidad del productor.
7. Kilogramos de algodón en bruto entregados por el productor por operación.
8. Cantidad de los kilogramos que surgen del período liquidado.
9. Importe retenido en el período liquidado.
10. Firma del representante de la desmotadora.
11. Leyenda: Por tratarse de una declaración jurada en caso de falsedad dará lugar a la denuncia penal correspondiente.
EJEMPLO (MODELO)
RAZON SOCIAL |
PERIODOS LIQUIDADOS |
Nº LIQUIDACION/FACTURA |
FECHA
OPERACION |
SUJETO
DE RETENCION |
CUIT/DNI |
KG ALGODON BRUTO |
TOTAL KG BRUTO DEL PERIODO |
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IMPORTE RETENIDO |
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ANEXO IV
PLANILLA DE ACTUALIZACION DE CAPACIDAD DE DESMOTE
Anualmente previo al inicio de la campaña de desmote las desmotadoras deberán presentar una planilla de actualización con la siguiente información debidamente cumplimentada:
1. Provincia.
2. Campaña Agrícola.
3. Razón Social.
4. Nombre comercial.
5. CUIT.
6. Capacidad operativa (Toneladas / Campaña).
7. Dirección.
8. Teléfono.
9. Fax.
10. Localidad.
11. Código Postal.
12. Persona autorizada
13. Firma del autorizado.
14. Representante o apoderado de la empresa.
15. Firma del representante / apoderado.
El responsable de la empresa debe acreditar su firma ante escribano público o institución bancaria acompañando los instrumentos (estatuto social, acta de directorio, contrato social, poder u otros), que acredite su personería.
Se hará constar la persona (nombre y número de documento) autorizada para firmar las Declaraciones Juradas por el representante legal o apoderado de la empresa.
PROCEDIMIENTO INTERNO
1. Validación de la producción provincial y/o desmotadoras por parte de la Delegación Agrícola Provincial en base a:
1.1 Estadísticas de producción de algodón en bruto, realizadas por organizaciones gubernamentales (nacionales y provinciales) u organizaciones no gubernamentales.
1.2. Información que pueda recopilar en otras organizaciones.
1.3. Otros elementos de juicio que estime valederos.
1.4. Comunicar a las Oficinas Locales correspondientes, las toneladas desmotadas declaradas, cuya retención fue depositada en su jurisdicción y que correspondan a plantas desmotadoras ubicadas en otras provincias.
1.5. Informará por intermedio de la Dirección de Fiscalización Vegetal en caso de discrepancia, los desvíos que estima haber detectado.
2. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros comunicará mensualmente a la Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal lo recaudado por provincias para su validación. En caso de surgir diferencias serán comunicadas a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros y a la Unidad de Auditoría Interna.
3. El Departamento de Cuentas a Cobrar verificará la exactitud de los depósitos y su oportunidad.
4. El ANEXO IV será remitido por la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros a la Dirección de Sanidad Vegetal.
5. La Dirección de Fiscalización Vegetal preparará un listado de desmotadoras en actividad para la campaña en curso en base al ANEXO IV.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO EXTERNO
A. Las Declaraciones Juradas mensuales y la declaración jurada que abarca el período entre el 1/4/96 y el 31/12/97 se deberá confeccionar por triplicado de acuerdo a los modelos que figuran en este anexo.
EL ORIGINAL será remitido al Departamento de Cuentas a Cobrar por carta certificada a Paseo Colón 367 (C.P. 1063) CAPITAL FEDERAL.
El DUPLICADO se enviará a la Oficina Local de la Provincia en la cual se encuentra ubicada la desmotadora. En caso de tener plantas en distintas provincias y se consolide el depósito en una de ellas, la Declaración Jurada deberá ser acompañada por un ANEXO III por cada planta desmotadora y será remitida a la Oficina Local de la Provincia en la que seefectúe el depósito.
DIRECCIONES DE LAS OFICINAS LOCALES DE LAS PROVINCIAS
CHACO - Resistencia - calle Arturo Illia 549 - CP 3500 - Resistencia.
SALTA - calle España 366, 3º piso - CP 3400 - Salta.
SANTA FE - Elevador Terminal PB Puerto Santa Fe - CP 3000.
SANTIAGO DEL ESTERO - Av. Besares 1425 - CP 4300 - La Banda.
FORMOSA - calle Sarmiento 499 - CP 3610 - Clorinda.
CORRIENTES - Av. Maipú 702 - CP 3400.
CATAMARCA - Av. Belgrano - Prolongación Este 1620 - CP 4700
El TRIPLICADO para la empresa.
Se devolverá a la empresa constancia del recibo.
En cuanto a las boletas de depósito el destino será el siguiente:
• Para el depositante
• Para la delegación agrícola que corresponda
• Para el banco: dos ejemplares
B. La planilla anual de capacidad de desmote deberá ser remitida a las mismas dependencias mencionadas en A) previo al inicio de la campaña de desmote.