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Resolución 403/98 del 8/7/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


CARNES


Resolución 403/98


Establécense las fechas y porcentajes dentro de los
cuales las empresas frigoríficas adjudicatarias de Cuota,
deberán efectuar sus embarques para el período comprendido
entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999. Fecha
límite para la presentación de "Plantas Nuevas".
Créase un mecanismo para evitar que las empresas adjudicatarias
que presenten problemas para exportar, mantengan cuota cautiva.



Bs. As., 8/7/98


B.O: 15/7/98


VISTO el expediente, N° 800-003881/98 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del mismo
registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos
de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA,
a través de la cual se establecieron las bases para su
distribución entre las empresas habilitadas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente precisar algunos aspectos vertidos en
la Resolución Nº 443/97, a fin de evitar interpretaciones
duales o erróneas.

Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajes
dentro de los cuales las empresas adjudicatarias de Cuota, deberán
efectuar sus embarques para el período comprendido entre
el 1 º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Que así también corresponde establecer una fecha
límite para la presentación de Plantas Nuevas.

Que resulta conveniente crear un mecanismo para evitar que las
empresas adjudicatarias que presentan problemas para exportar,
mantengan cuota cautiva.

Que por otra parte, es necesario fijar una fecha límite
para que las empresas remitan a esta Secretaría un cronograma
de embarques, a fin de lograr en forma ordenada el cierre de la
cuota correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.

Que con respecto a los proyectos mencionados en el artículo
2°, inciso d) de la Resolución Nº 443/97, resulta
necesario aclarar que el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo que
oportunamente se asigne a los mismos, se adjudicará en
forma automática y en función al resultado de las
evaluaciones correspondientes al período comprendido entre
el l° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998: y el VEINTE
POR CIENTO (20%) restante será destinado a nuevos proyectos.


Que en cuanto el artículo 2°, inciso c) de la Resolución
N° 443/97, resulta procedente establecer la fecha que se
tomará en cuenta para el cálculo del parámetro
"empleo generado".

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por
su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º-Las empresas frigoríficas
que al 31 de diciembre de 1998 y 31 de marzo de 1999 no hubieren
exportado, por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) respectivamente del cupo base asignado,
perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente
embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes
sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las
restantes empresas habilitadas, excepto las empresas que se encuentran
bajo el régimen de "Planta Nueva", los Proyectos
y las empresas que han subejecutado la cuota adjudicada dentro
de los plazos establecidos en el presente artículo.

Art. 2º-Se establece como fecha límite para
la presentación de "Plantas Nuevas" el día
31 de julio de 1998.

Art. 3º-Toda empresa adjudicataria de cuota, que con
posterioridad al acto de adjudicación, presente problemas
para exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitos
establecidos en la Resolución N° 443 del 10 de julio
de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, quedará sujeta a los plazos, porcentajes
y condiciones establecidos en el artículo 1° de la
presente resolución.

Art. 4º-Todas las empresas frigoríficas, deberán
presentar indefectiblemente hasta el día 5 de abril de
1999 ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
en carácter de Declaración Jurada el respectivo
cronograma de embarques.

La Falta de presentación de dicha declaración Jurada,
producirá la pérdida automática del tonelaje
que faltare exportar, y el mismo será redistribuido entre
los restantes frigoríficos habilitados que cumplimenten
todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº
443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Cualquier modificación posterior al cronograma de embarques
(Declaración Jurada) presentado, deberá ser comunicada
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.

En caso de incumplimiento del mencionado cronograma, el tonelaje
no exportado, será descontado de la adjudicación
que pudiere corresponder en el período siguiente.

Art. 5º-El OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo destinado
a proyectos conjuntos entre los frigoríficos exportadores
y las asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas
bovinas, mencionados en el artículo 2º, inciso d)
de la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, se adjudicará en forma automática
y en función al resultado de las evaluaciones correspondientes
al período comprendido entre el 1º de julio de 1997
y el 30 de junio de 1998; y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante
será destinado a nuevos proyectos, conforme la reglamentación
que oportunamente dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 6º-La cantidad de empleo que generen cada una
de las empresas adjudicatarias surgirá de la información
que suministre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
correspondiente al mes de abril de 1998.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá

Administracionius UNLP

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