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Resolución 404/97 del 16/09/97





Secretaría de Hacienda

BONOS

Resolución 404/97

Determinase la forma a seguir para el cálculo de los
intereses que devengan los Bonos de Consolidación en Moneda
Nacional y los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales
en Moneda Nacional, Series primera y segunda.


Bs. As., 16/9/97

B.O: 19/9/97

VISTO el Expediente N° 001-002291/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 23.982,
los Decretos N° 2.140 del 10 de octubre de 1991 y N°
684 del 13 de abril de 1993 y las Comunicaciones "A"
del Banco Central de la República Argentina 1938, del 17
de marzo de 1992 y 2086 del 28 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley y los Decretos citados en el VISTO disponen la emisión
de BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL y de BONOS DE CONSOLIDACION
DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL, que devengarán
la tasa de interés promedio de caja de ahorro común
que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARCENTINA.

Que en su carácter de Agente Financiero del ESTADO NACIONAL
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al emitir los Bonos
a que se refiere el considerando anterior, a través de
las Comunicaciones "A" 1938 y 2086 reglamento la tasa
de interés de los citados Bonos disponiendo que "para
su determinación se tomará la variación experimentada
entre los quintos días anteriores al comienzo de cada período
de renta".

Que a tal efecto, desde la fecha de emisión de los Bonos
la tasa de interés se determinó por la variación
experimentada entre el quinto día anterior al comienzo
de cada período de renta y el quinto día anterior
al comienzo del período de renta siguiente, obteniendo
así el interés correspondiente a cada período
con una anticipación de solo cinco (5) días anteriores
a la fecha de pago.

Que, de acuerdo con las normas de emisión, el 2 de mayo
último se pago el primer servicio de renta y amortización
de los Bonos de Consolidación y de los Bonos de Consolidación
de Deudas Previsionales - Primera Serie.

Que dicha circunstancia, producida seis años después
de la emisión de los Bonos, período durante el cual
los intereses se capitalizaron, demostró que el conocimiento
de la tasa de interés con una anticipación de solo
cinco días antes de la fecha de pago produjo distintos
problemas de tipo operativo para el pago de los servicios financieros
de los Bonos y de otras operaciones relacionadas con esos Bonos,
agravado por tratarse de pagos mensuales durante varios años.

Que no ocurre lo mismo con otras serles de los mismos Bonos emitidos
en dólares estadounidenses, cuya tasa se conoce al comienzo
de cada período de renta.

Que la Ley N° 24.156 y sus normas reglamentarias han otorgado
a esta SECRETARIA DE HACIENDA la función de dirigir y coordinar
los sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional.

Que, en tal virtud, y a efectos de evitar inconvenientes operativos
y permitir el pago de los servicios financieros en tiempo y forma,
se considera conveniente establecer que la tasa de interés
se determine tomando la variación experimentada entre el
día cinco de cada período de renta y el mismo día
del mes anterior, con lo que la tasa de interés se conocería
en los primeros días de cada período de renta.

Que este cambio resulta neutral por cuanto las variaciones verificadas
en las tasas de interés señalan una tendencia a
compensarse.

Que la presente Resolución se dicta en función de
las facultades otorgadas por el artículo 6°, ap. 1,
del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL,
aprobado por el Decreto N° 2666 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Para el cálculo de los intereses
que devengan los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL y los
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL,
Series primera y segunda, se seguirá la forma establecida
por las Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
números "A" 1938, apartados 1.4. y 4.4 y "A"
2086 apartado 1.4, excepto en lo que respecta a la determinación
de la tasa, para la cual se tomará en cuenta la variación
experimentada entre el día cinco (5) inclusive de cada
período de renta y el mismo día del mes anterior.

Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo
anterior regirá para los cupones cuyos vencimientos operen
a partir de los treinta (30 días) de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

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