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Resolución 405/97 del 27/08/97





Secretaría de Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 405/97

Modificase el Reglamento del Programa de apoyo a los Talleres
Protegidos de Producción.


Bs. As., 27/8/97

B.O: 3/9/97

VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452; los Decretos
Nº 498 de fecha 1º de marzo de 1983, Nº 1027 de
fecha 29 de junio de 1994, Nº 153 de fecha 16 de febrero
de 1996, Nº 197 de fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución
M.T. y S.S. Nº 355 de fecha 3 de junio de 1997, la Resolución
S.E. y C.L. Nº 386 de fecha 11 de agosto de 1997, las Actas
del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nº 5 de fecha 15 de abril de 1997, Nº 21 de fecha 31
de julio de 1997 y Nº 23 de fecha 21 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Resolución M.T. y S.S.
Nº 355/97 establece que la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL será la responsable de la instrumentación
del Programa de APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION en todo
el país.

Que por Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97 se ha procedido
a reglamentar los aspectos operativos del Programa.

Que en dicha Resolución, punto 6.2, se fijo como fecha
tope para la recepción de propuestas y para el acto de
apertura de las solicitudes de subsidio correspondientes al primer
llamado el día 19 de septiembre de 1997.

Que se ha considerado conveniente modificar dicha fecha, ampliando
el plazo para la presentación de solicitudes para el primer
llamado, estableciéndose una nueva fecha.

Que además se ha considerado pertinente aclarar como habrá
de calcularse el porcentaje de autofinanciamiento de los Talleres
Protegidos de Producción en funcionamiento, a los efectos
de la incorporación de dicho monto para establecer el orden
de mérito.

Que por otra parte es pertinente efectuar algunas correcciones
de errores de tipeo y aspectos formales, y modificar el formulario
de inscripción en el REGICE, introduciendo dentro del mismo
el criterio a utilizar para el cálculo del porcentaje de
autofinanciamiento.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la
Resolución M.T. y S.S. Nº 355/97, estas modificaciones,
en cuanto aspectos de fondo, han sido sometidas a la consideración
del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
habiendo sido aprobadas por Acta Nº 23 de fecha 21 de agosto
de 1997.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Resolución M.T. y S.S. Nº 355/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificar el punto 3 del Reglamento
del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de producción
(Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97),
aclarándose que donde dice "Anexo VI, deberá
decir "Anexo II". quedando el párrafo redactado
de la siguiente manera:

"3. REGISTRO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA."

Las entidades que participen en el Programa deberán inscribirse
en EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE)
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) (Ver
Anexo II, solicitud de inscripción al REGICE)".

Art. 2º-Modificase el punto 6.2., primer párrafo,
del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos
de Producción (Anexo I de la Resolución S.E. y C.L.
Nº 386/97), el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"Las fechas de cierre de recepción de propuestas y
los actos de apertura de las solicitudes de subsidio para cada
llamado se establecen en el siguiente cuadro:"




LLAMADO CIERRE DE RECEPCION ,

1º 17 de octubre

2º 15 de noviembre








Art. 3º-Modificase el punto 6.4.3. del Reglamento
del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción
(Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97),
agregándose a continuación del tercer párrafo
del punto citado, los siguientes párrafos:

"A los efectos de establecer el porcentaje de ingresos provenientes
de la comercialización de los productos del Taller, no
deberán incluirse en la sumatoria de egresos, aquellos
que correspondan al pago de ayudas económicas, asignaciones
no remunerativas, becas y/o salarios destinados a las personas
discapacitadas que desarrollan tareas en el Taller, que no sean
financiados por Programas Nacionales, Provinciales o Municipales.

En caso de igualdad de puntaje entre ofertas se priorizará,
en primer término a la oferta correspondiente a la provincia
con menor cantidad de proyectos seleccionados, en segundo término
a los proyectos con mayor cantidad de beneficiarios involucrados,
de persistir la igualdad se seleccionará en primer lugar
a los de categoría A, en segundo a los de categoría
B y en tercer lugar a los de categoría C".

Art. 4º-Modificase el punto 8, párrafo cuarto
del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos
de Producción (Anexo I de la Resolución S.E. y C.L.
Nº 386/97), el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"La DIRECION DE ADMINISTRACION de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS requiere para la ejecución de pagos la siguiente
documentación, que deberá ser entregada por las
entidades adjudicatarias a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL como requisito previo al pago de todos los tipos de subsidios:

* Fotocopia de Acta de Constitución.

* Fotocopia de personería jurídica.

* Fotocopia de inscripción en la D.G.I., excepción
si correspondiese certificada por Escribano Público.

* Fotocopia de número de CUIT.

* Fotocopia de Estatuto, autenticada por Escribano Público.

* Fotocopia de última acta de asamblea con nómina
de autoridades vigentes, autenticadas por Escribano Público,
y su correspondiente inscripción en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA o autoridad provincial equivalente.

* Fotocopia de último Balance y Memoria certificado por
Contador Público Nacional.

* Solicitud de alta de beneficiarios de pago. Disposición
T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N.Nº 21/95".

Art. 5º-Modificanse los puntos 8.1 a 8.2.3 del Reglamento
del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción
(Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97),
los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"8.1 REQUISITOS PARA LA EFECTIVIZACION DE PAGOS

"En un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de haber recibido la entidad adjudicataria
la Notificación de Otorgamiento del Subsidio (Apartado
7.9), deberá presentar en las GECAL la documentación
consignada en los apartados 8.1 a 8.1.3.

Los Talleres Protegidos de Producción en creación
deberán presentar en las GECAL como requisito previo al
pago, independientemente de los requeridos para cada tipo de subsidio:

* Fotocopias de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) que justifique
la identidad de los discapacitados que atiende el Taller.

* Fotocopias de certificado de discapacidad de los beneficiarios,
para su acreditación en los términos del Decreto
Nº 498/83.

* Solicitud de alta de beneficiarios de pago. Disposición
T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N. Nº 21/95.

Las copias de las facturas podrán ser autenticadas por
el contador de la entidad adjudicataria.

"8.1.1 SUBSIDIOS PARA ASISTENCIA TECNICA EN COMERCIALIZACION

* Las entidades deberán presentar en las GECAL el presupuesto
establecido y firmado por el consultor contratado y la Solicitud
de alta de beneficiarios de pago. Disposición T.G.N. Nº
10/95 y C.G.N. Nº 21/95.

8.1.2 SUBSIDIOS PARA INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL E INSUMOS

Las entidades deberán presentar en las GECAL, la copia
de las facturas correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %) de
los bienes a adquirir, según lo establecido en el compromiso
de cofinanciación y la Solicitud de alta de beneficiarios
de pago. Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N. Nº
2i/95. Las copias de las facturas podrán ser autenticadas
por el contador de la entidad adjudicataria.

8.1.3 SUBSIDIOS PARA PROYECTOS DE CAPACITACION

* Las entidades deberán presentar en las GECAL, copia de
las facturas correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
costo del/los cursos, según lo establecido en el compromiso
de cofinanciación y la Solicitud de alta de beneficiarios
de pago, Disposición T.G.N. Nº 10/95 y C.G.N. Nº
21/95.

Las copias de las facturas podrán ser autenticadas por
el contador de la entidad adjudicataria.

8.2 PLAZOS PARA INICIO DE ACTIVIDADES

Las entidades adjudicatarias deberán iniciar las actividades
propuestas por el Plan de Desarrollo Empresarial dentro de los
plazos que a continuación se consignan en los apartados
8.2.1 a 8.2.3. Los plazos en todos los casos serán contados
a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa
a la adjudicataria. La presentación de la documentación
requerida en dichos apartados será considerada a los fines
de Notificación de inicio de Actividades y luego remitida
al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
en carácter de rendición de cuentas. Asimismo las
altas de los beneficiarios para la cobertura del seguro se realizarán
a partir de esta Notificación de Inicio.

8.2.1 INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL E INSUMOS

Las entidades adjudicatarias deberán presentar, en la GECAL
de su provincia, copia de las facturas correspondientes a la totalidad
de las inversiones solicitadas, dentro de los SESENTA (60) días
contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago
por el Programa a la adjudicataria. La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION (DNPEyC) remitirá una copia de
la documentación recibida al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las copias de las facturas podrán
ser autenticadas por el contador de la entidad adjudicataria.

8.2.2 ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA EN COMERCIALIZACION

La entidad adjudicada deberá presentar, en la GEGAL de
su provincia en un plazo de SESENTA (60) días contados
a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa
a la adjudicataria, el Diagnóstico de Mercado y Proyecto
de Comercialización y copia de la factura del consultor
correspondiente a la totalidad de los honorarios comprometidos.
La DNPEyC remitirá una copia de la documentación
recibida al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. Las copias de las facturas podrán ser autenticadas
por el contador de la entidad adjudicataria.

8.2.3 EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION

La entidad adjudicataria deberá presentar, en la GECAL
de su provincia en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días
las copias de las facturas correspondientes a la totalidad de
los costos comprometidos. La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE
EMPLEO Y CAPACITACION remitirá una copia de la documentación
recibida al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. Las copias de las facturas podrán ser autenticadas
por el contador de la entidad adjudicataria".

Art. 6º-Modificase el Anexo II del Reglamento del
Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción
(Anexo I de la Resolución S.E. y C.L. Nº 386/97),
el que quedará reemplazado por el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.

Art. 7º-Suprimese el punto 8.5, "Rendición",
del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos
de Producción (Anexo I de la Resolución S.E. y C.L.
Nº 386/97), debiendo eliminarse dicho ítem también
del Indice del citado Reglamento.

Art. 8º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Hernán Cornejo.

ANEXO II

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y
EMPLEO (REGICE)

PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

FORMULARIOS DE INSCRIPCION

2. PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

2.1 DENOMINACION




Nombre legal de la Institución

Nombre de fantasía








2.2 CONSTITUCION




Adjuntar fotocopia certificada del estatuto

Adjuntar fotocopia certificada o legalizada del instrumento leal que
acredite la constitución de la Institución.

Indicar denominación del instrumento y fecha de constitución








2.3 INSCRIPCION




Adjuntar fotocopia certificada o legalizada de la documentación que
acredite la inscripción en el Registro correspondiente








2.4 DOMICILIO




Calle y número

Localidad Depto/Partido Código postal

Provincia. País

Teléfono Fax








2.5 CUIT Y POSICION FRENTE AL IVA




Nº de CUIT Posición frente al IVA








2.6 REPRESENTANTES LEGALES




Nombre y Apellido

Tipo y número de documento

Adjuntar fotocopia certificada o legalizada de la 1ra. y 2da. pagina



Nombre y Apellido

Tipo y número de documento

Adjuntar fotocopia certificada o legalizada de la 1ra. y 2da. pagina



Nombre y Apellido

Tipo y número de documento

Adjuntar fotocopia certificada o legalizada de la 1ra. y 2da. pagina








2.7 CURRICULUM VITAE DEL DIRECTOR, RESPONSABLE DE LA ADAPTACION
LABORAL Y SOCIAL




Adjuntar Curriculum indicando:

-Datos personales, estudios realizados, asistencia y/o dictado de
cursos de especialización profesional

-Experiencia profesional en actividades de gerenciamiento.

-Experiencia de más de tres años.








2.8 INFORMACION DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS




Porcentaje de recursos provenientes de la comercialización de sus
productos

Adjuntar copia simple del último balance general, firmado por el
presidente y secretario, con mención es copia fiel.








Para establecer la relación ingresos - egresos, no deberán
incluirse en la sumatoria de egresos, aquellos que correspondan
al pago de ayudas económicas, asignaciones no remunerativas,
y/o salarios a las personas discapacitadas que desarrollan tareas
en el Taller, que no sean financiados por Programas Nacionales,
Provinciales o Municipales.

2.9 PORCENTAJE DE DISCAPACITADOS EN RELACION AL TOTAL DE PERSONAL
DE LA ENTIDAD




Consignar porcentaje de discapacitados








2.10 ANTECEDENTES EN ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON POBLACION DE
DISCAPACITADOS

Indicar las actividades educativas / capacitación / empleo y su fecha
de inicio





2.11 RECURSOS HUMANOS (Adjuntar fotocopia autenticada por escribano
o por el organismo otorgante, de los certificados de discapacidad
expedidos conforme a la Ley 22.431, su reglamentación y/o
leyes provinciales análogas)




Planta Permanente

Directivos

Profesores

Técnicos

Administrativos

Maestranza

Discapacitados

Otros

TOTAL








DECLARACION JURADA

La información consignada precedentemente y la documentación
que se anexa revisten carácter de Declaración Jurada.

Los firmantes se responsabilizan de su veracidad y se comprometen
a facilitar su verificación por parte de la Secretaría
de Empleo y Capacitación Laboral.

Manifiestan además conocer el reglamento del REGICE y que
ni la institución ni sus representantes legales están
incursos en las incompatibilidades detalladas en el artículo
7 del mismo.

Manifiestan también cumplir con las normas impositivas,
laborales y previsionales y las que pudieran corresponderles en
el orden nacional, provincial y municipal, de acuerdo a su actividad.




Firma del Representante Legal

Aclaración



Firma del Representante Legal

Aclaración



Firma del Representante Legal

Aclaración













Certifico que las firmas que anteceden y sus respectivas aclaraciones
fueron puestas ante mi, de lo que doy fe.

Firma y sello del Escribano Público o autoridad competente









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