Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 405/98
Modificación de la Resolución N° 1357/97,
que estableció el mantenimiento de los beneficios contemplados
para la renovación del parque automotriz, a los particulares
legitimados con documentación habilitante a los fines de
completar la adquisición de unidades cero kilometro en
el marco del Plan Canje.
Bs. As., 29/6/98
B.O: 1/7/98
VISTO el expediente N° 060-003196/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución S.I.C. y M. N° 1357 del 30 de
diciembre de 1997 se estableció el mantenimiento de los
beneficios contemplados para la renovación del parque automotriz,
a los particulares legitimados con documentación habilitante
a los fines de completar la adquisición de unidades CERO
KILOMETRO (0 KM) en el marco del Plan Canje.
Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97 fue creado
el Registro de Operaciones de Canje No Realizadas permitiendo
la inscripción de los particulares titulares y cesionarios
que no pudieron realizar sus operaciones de compraventa.
Que la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N°
3 de fecha 20 de enero de 1998, estableció los requisitos
a cumplimentar por parte de los sujetos mencionados precedentemente.
Que uno de los objetivos del Decreto Nº 1373 del 17 de diciembre
de 1997, así como de la Resolución S.I.C. y M. N°
1357/97, es facilitar el acceso al mercado automotriz de los particulares
legitimados en la perspectiva de adquirir un vehículo nuevo,
mediante la utilización de la Constancia de Operación
de Canje No Realizada extendida por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA.
Que de acuerdo al informe técnico producido por el Registro
de Operaciones de Canje No Realizadas creado por la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1357/97, obrante en las actuaciones citadas
en el VISTO los procedimientos fijados para la evaluación
de las solicitudes de inscripción así como los de
emisión de Constancias de Operaciones de Canje No Realizadas,
de hecho, configuran una limitante respecto a los plazos necesarios
de parte de los usuarios finales para el acceso a la adquisición
de una unidad CERO KILOMETRO (0 KM).
Que en virtud de la evaluación técnica producida
por el Registro de Operaciones de Canje No Realizadas el plazo
establecido por el artículo 1° de la Resolución
S.I.C. y M. N° 248/98, se manifiesta exiguo a efectos de
materializar las finalidades de la Resolución S.I.C. y
M. N° 1357/97.
Que las causas que dieron fundamento al dictado de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 248/98, permanecen inalterables razón
por la cual resulta necesario extender los plazos contenidos en
la misma.
Que, en consecuencia, resulta conveniente adecuar los plazos establecidos
por la Resolución S.I.C. y M. N° 248/98, a los objetivos
mencionados en los considerandos precedentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto N°
1373/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el texto del
artículo 3° de la Resolución S.I.C. Y M. N°
1357/97, modificado por el artículo l° de la Resolución
S.I.C. Y M. N° 248/98 el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 3° - Para aquellos particulares que se inscriban
en el registro creado en el artículo l° de la presente
Resolución se mantendrán los beneficios previstos
en el Decreto N° 647/95, en los términos del Decreto
N° 1373/ 97, hasta el 30 de setiembre de 1998".
Art. 2º-Sustitúyese el texto del artículo
2° de la Resolución S.I.C. y M. N° 248/98 por
el siguiente:
"ARTICULO 2º-Las terminales automotrices podrán
tramitar las solicitudes de reintegro fiscal por operaciones comerciales
realizadas en los términos del Decreto N° 1373/97
hasta 31 de diciembre de 1998 debiendo cumplimentar a tales fines
los requisitos consignados por la Resolución S.I.C. y M.
N° 61/97. Dicho plazo será de carácter perentorio
e improrrogable operando como plazo de caducidad."
Art. 3º-La presente Resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.