Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 406/98
Suspéndese la recepción y evaluación para
su validación de Diseños Técnicos Pedagógicos
incluidos en programas que se encuentren fuera del marco y/o contratos
suscriptos por la ex - Subsecretaría de Formación
Profesional, la ex - Secretaría de Empleo y Formación
Profesional y la Secretaría de Empleo y Capacitación
Laboral.
Bs. As., 10/6/98
B.O.: 19/6/98
VISTO la Ley Nº 24.013 sus Decretos Reglamentarios, el Decreto
Nº 1076 de fecha 25 de septiembre de 1996 y las Resoluciones
M.T. y S.S. Nº 11 de fecha 16 de enero de 1992, y la Resolución
M.T. y S.S. 885 de fecha 17 de octubre de 1996; y la Resolución
S.E. y F.P. Nº 123 de fecha 1 de julio de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario rever el procedimiento de validación
de los Diseños Técnicos Pedagógicos incluidos
en los Programas presentados por las distintas Instituciones de
capacitación ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T. y S.S.).
Que de los estudios realizados surge la necesidad de contar con
plazos amplios para llevar a cabo un rediseño de los procesos
de certificación.
Que resulta necesario establecer una fecha de caducidad de las
Resoluciones y/o Disposiciones aprobatorias de programas, a excepción
de las que corresponden a las Modalidades Promovidas de "TRABAJO
FORMACION" y de "PRACTICA LABORAL".
Que por otra parte, debe modificarse la leyenda plasmada al dorso
del sello que coloca el M.T. y S.S. a las validaciones de los
certificados o reconocimiento de los mismos.
Que asimismo corresponde dar un tiempo prudencial para notificar
a las instituciones de capacitación de las medidas adoptadas.
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas
por la Resolución M.T. y S.S. N° 11/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Suspéndese por tiempo indeterminado,
la recepción y evaluación para su validación
de Diseños Técnicos Pedagógicos incluidos
en programas que se encuentren fuera del marco de los convenios
y/o contratos suscriptos por la ex - SUBSECRETARIA DE FORMACION
PROFESIONAL, la ex SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
(S.E. y F.P.) y LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
(S.E. y C.L.).
Art. 2°-Fíjase el día 31 de marzo de
1999 como fecha tope para la validación de todos los cursos,
cuyos Diseños Técnicos Pedagógicos incluidos
en Programas de capacitación fueron aprobados por Resoluciones
y/o Disposiciones dictadas fuera del marco de los convenios y/o
contratos referidos en el artículo anterior, a excepción
de aquellos cursos que hayan comenzado durante el año 1998
cuya carga horaria curricular sea superior a un año lectivo.
Art. 3°-Los certificados aprobados por Resolución
o Disposición de esta Secretaría serán validados,
mediante la impresión de un sello al dorso de los mismos,
con el siguiente texto:
VALIDACION DE CERTIFICADO Nº......DE FECHA.../.../.../
En función de la Resolución/Disposición......
aprobatoria del programa Nº......, se tiene por validado
el presente certificado.
Art. 4º-Quedan excluidos del ámbito de aplicación
de la presente los Programas aprobados bajo las Modalidades Promovidas
de "TRABAJO FORMACION" y de "PRACTICA LA BORAL".
Art. 5º-Derógase el artículo 5º
de la Resolución S.E. y F.P. Nº 123/96.
Art. 6º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada a la Dirección Nacional
de Políticas de Empleo y Capacitación y al Departamento
Publicaciones y Biblioteca, y archívese. - Diego A. Estevez.