SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES Resolución Nº 409/97 Bs. As., 4/8/97 B.O: 7/8/97
VISTO los artículos 15, 17y 18 de la Ley Nº 24.557,
el artículo 35 de la Ley Nº 24.241, los Decretos 334
del 1º de abril de 1996 y 491 del 29 de mayo de 1997, la
Resolución SSS Nº 19 del 28 de julio de 1995, y la
Instrucción SAFJP Nº 200 del 15 de agosto de 1995,
y
CONSIDERANDO:
Que resulta apropiado incluir en el Recibo de Haberes Previsionales
normado en la Resolución SSS Nº 19/95 el pago de las
prestaciones complementarias a que hacen referencia los artículos
15, 17y 18 de la Ley Nº 24.557 en el caso de afiliados al
Régimen de Capitalización.
Que, a tal fin, se hace necesaria la creación de códigos
de pago a incorporar en el Recibo de Haberes Previsionales mencionado.
Que, para ejercer el debido control por parte de la SAFJP, es
conveniente que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones y las Compañías de Seguros de Retiro
incluyan la información correspondiente a la liquidación
de las prestaciones complementarias de la Ley Nº 24.557 en
los procesos normados por la Instrucción SAFJP Nº
200.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
2º de la Resolución SSS Nº 19/95.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones deberán hacer efectivo el pago de las prestaciones
complementarias a que hacen referencia los artículos 15,
17 y 18 de la Ley Nº 24.557 a través del Recibo de
Haberes Previsionales previsto en la Resolución SSS Nº
19/95.
ARTICULO 2º-Incorpórense en el Anexo I de la
Instrucción SAFJP Nº 200 los siguientes Códigos
de Concepto de Liquidación de pagos de prestaciones:
981 - ART - Fallecimiento. Prestación complementaria de
pago mensual establecida en el inc. 1 del art. 18 de la Ley Nº
24.557 y sus normas reglamentarias.
982 - ART - Invalidez. Prestación complementaria de pago
mensual establecida en el segundo párrafo dei inc. 2 del
art. 15 de la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.
983 - ART - Devengados por Fallecimiento. Prestaciones complementarias
mencionadas en el código 981 pagadas en forma retroactiva.
984 - ART - Invalidez. Prestaciones complementarias mencionadas
en el código 982 pagadas en forma retroactivada.
ARTICULO 3º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese .-WALTER ERWIN SCHULTHESS
- Superintendente de A.F.J.P.
e. 7/8 Nº 195.064 v. 7/8/97