Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 41/98
Deniégase la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos a la organización denominada Iglesia Unida "Templo
de Fe".
Bs. As., 12/1/98
B.O: 30/01/98
VISIO el expediente R.E. 17391/96, por el cual la organización
denominada IGLESIA UNIDAD "TEMPLO DE FE" solicita su
inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según
lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 41, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 43, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 41.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
IGLESIA UNIDA "TEMPLO DE FE" con sede central en la
calle 151, e/ 35 y 36, Barrio Las Malvinas, de la ciudad de La
Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.