Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 410/98 del 02/09/98




Secretaría de Hacienda


ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL


Resolución 410/98


Establécese que la Contaduría General de la Nación
elaborará los Estados Contables de la Administración
Central al 30 de Septiembre de 1998 y los Estados Financieros
y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector
Público Nacional. Dispónense las fechas de cierre
para el ingreso y registro de información de las operaciones
presupuestarias y no presupuestarias mensuales y/o tributarias
y no presupuestarias mensuales y/o trimestrales.


Bs. As., 2/9/98


B.O: 8/9/98


VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156, de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y los Decretos N° 2.666 de fecha 29 de Diciembre
de 1992 y N° 1.361 de fecha 5 de Agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los sustentos del sistema republicano de gobierno consiste
en brindar información oportuna y confiable sobre el comportamiento
financiero del Sector Público Nacional.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el Organo Rector en materia
del Sistema de Contabilidad y como tal responsable de administrar
un sistema de información financiera que permanentemente
permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial,
así como los resultados operativos, económicos y
financieros de la administración central, de cada entidad
descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.


Que asimismo es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
entre otros aspectos, prescribir la periodicidad, estructura y
característica de los Estados Contables Financieros que
produzcan las entidades que integran el Sector Público
Nacional.

Que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Nº 24.156
y su reglamentación, las Unidades de Registro Primario,
los Centros de Contabilidad de los Organismos Descentralizados
y las Empresas Sociedades del Estado deberán mostrar permanentemente
la evolución y situación de la ejecución
presupuestaria y financiera, y producir y remitir a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS los estados que ésta determine, en
oportunidad y forma que así lo prescriba.

Que resulta indispensable, a fin de generar información
oportuna y confiable para la toma de decisiones y para los terceros
interesados, el establecer pautas para mostrar permanentemente
la evolución presupuestaria, financiera y patrimonial del
Sector Público Nacional.

Que asimismo corresponde fijar fechas de corte para que el proceso
de ingreso de la información permita su análisis
dentro de un tiempo acorde con la oportunidad que ésta
debe tener.

Que corresponde consignar en forma detallada la información
sobre las operaciones de endeudamiento tanto a corto como a largo
plazo, que realizan la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO y la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, ambas
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo debe definirse la periodicidad que la presente medida
tendrá respecto de la elaboración y presentación
de estados contables intermedios en los ejercicios futuros.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones
del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, reglamentado por el artículo 6º del Decreto
N° 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992, Reglamento Parcial
Nº 1.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
elaborará los Estados Contables de la Administración
Central al 30 de Septiembre de 1998 y los Estados Financieros
y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector
Público Nacional, para su presentación antes del
16 de Noviembre de 1998.

Art. 2º- A los fines de la presente Resolución,
facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer
las fechas de cierre para el ingreso y registro de información
de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias mensuales
y/o trimestrales a cargo de las Unidades de Registro Primario
y Centros de Contabilidad, citados en los incisos a) y b) de la
reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº
24.156.

No obstante ello, las Unidades que deban aportar información
a fin que los Servicios Administrativo Financieros procedan a
emitir los correspondientes formularios de regularización
presupuestaria, deberán entregarla a éstos hasta
el día 2 de Octubre de 1998.

Fíjase el 2 de Octubre de 1998 como fecha límite
para el ingreso a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de formularios
papel del mes de Septiembre del citado año, para su confirmación.


Art. 3º- La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA,
la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, la SECRETARIA
DE ENERGIA, la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL,
todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central y de los Organismos Descentralizados, incluyendo dentro
de éstos a las Instituciones de Seguridad Social y a las
Universidades Nacionales y los entes citados en el inciso b) del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156, remitirán
hasta el 15 de Octubre de 1998 los Estados Contables y Financieros
que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determine.

Art. 4º- La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS confeccionará
y remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro
del plazo fijado en el artículo anterior, los cuadros con
información sobre las operaciones de financiamiento de
corto plazo, provenientes de las Letras de Tesorería y
de Letras del Tesoro (LETES) y de Operaciones de Venta Presente
y Compra Futura de Títulos Públicos (REPO).

Art. 5º- La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente
de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS confeccionará
y remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el
plazo fijado en el artículo 3°, toda la información
necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.


A tales fines elaborará y presentará un cuadro con
la información relativa a las operaciones de financiamiento
efectuadas mediante la colocación de Títulos Públicos
utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes
de los diversos Organismos que conforman el Sector Público
Nacional.

En igual plazo remitirá el saldo insoluto de la Deuda Pública
de la Administración Central y del Resto del Sector Público
Nacional por igual período de acuerdo con las características
que determine la citada Contaduría General indicando, como
mínimo, cada obligación financiera, los tipos de
cambio utilizados para la determinación de la Deuda Pública
reexpresada en pesos moneda nacional y estableciendo la diferencia
de cambio operada durante el ejercicio que surja de reexpresar
los saldos de inicio a los tipos de cambio utilizados para la
determinación de los valores de cierre.

Por último informará los movimientos y saldos por
especie operados en el stock de la cartera de títulos de
la Deuda Pública del Gobierno Nacional en pesos y en moneda
extranjera, segregando monto emitido, monto colocado neto, amortizaciones,
canjes y otras aplicaciones y saldo pendiente de colocación
en valores efectivos.

Art. 6°- La ejecución correspondiente a la
Fuente de Financiamiento 22 "Crédito Externo",
tanto de ingresos como de egresos, deberá ser incluida
en los estados de la Jurisdicción o Entidad en la cual
se encuentre incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.

Art. 7º- La responsabilidad por la información
que surge de los Estados y Cuadros requeridos en la presente,
como asimismo de su respaldo documental, del cumplimiento de su
presentación en tiempo y confección y registro de
los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes
que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS recae, en
el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario
o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe
del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la
Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración
Central. Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad
recaerá en la máxima autoridad de cada ente.

La firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido
a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales
se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

Art. 8º- La falta de remisión de la totalidad
de la documentación solicitada habilitará a los
Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera
a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar
los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en
los términos de la Resolución Nº 65 de fecha
28 de Junio de 1995 del citado Organismo de Contralor, sin perjuicio
de estarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 226 de fecha
17 de Noviembre de 1995 y 256 de fecha 21 de Mayo de 1998 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Art. 9º- Fíjase el día 18 de Agosto
de 1999, como fecha límite para que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS presente igual información que la que
se indica en el artículo 1º relativa al primer semestre
de 1999.

Art. 10.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
a que hubiere lugar.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-
Pablo E. Guidotti.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 410/98 del 02/09/98