Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 4106/97
Cancélase la inscripción de la entidad denominada
Congregación Misionera del Espíritu Santo -Disidente-en
el Registro Nacional de Cultos. Déjase sin efecto la Disposición
Nº l67/87 de la entonces Subsecretaría de Culto.
Bs. As. 26/12/97
B.O: 13/2/98
VISTO el Expediente Nº 10.174/86 por el cual la entidad denominada
CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO -DISIDENTE- resultara
inscripta en el Registro Nacional de Cultos: el dictamen de la
Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante
a fs. 169/175 y fs. 190: el dictamen de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos a fs. 176, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 167 de la entonces Subsecretaría
de Culto, el 2 de octubre de 1987 se inscribió en el Registro
Nacional de Cultos bajo el Nº 2267 a la entidad religiosa
denominada CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITO SANTO -DISIDENTE-
con sede en la calle Avenida 38 s/n Manzana 9, Parcela 26, Guernica,
Pcia. de Buenos Aires.
Que se han comprobado una serie de irregularidades e infracciones
referidas a la entidad religiosa, que hace procedente la revisión
de la decisión de reconocimiento e inscripción en
el Registro Nacional de Cultos en virtud de las facultades conferidas
por el art. 3 de la Ley 21.745 y del Decreto 2037/79.
Que a fs. 40 a la Sra. Ana Mamani, en su carácter de Presidente
de la entidad expresamente manifiesta que: "...nuestra entidad
que tramita su inscripción bajo el Nº 10.174/86 no
guarda relación alguna con la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ROMANA (I.C.A.A.)-cuya inscripción fue cancelada en 1983
por la confusión que provocaba a los cristianos de buena
fe, la práctica de su liturgia, ritos, vestimenta y sacramentos,
con la doctrina de la Iglesia Católica y agregan que no
tenían relación -...ni con su Primado Mons. Don
Leonardo Morizio Dominguez, ni con persona alguna que hayan pertenecido
a esta institución...".
Que a fs. 58 la representante Sra. Mamani, unos meses después
de ser reconocida la entidad bajo el Nº 2267, manifiesta
que por unanimidad se designa al Sr. Ramón Hipólito
Frías como Asesor Eclesiástico y autoridad religiosa,
siendo este ultimo el único "obispo" de la entidad,
ordenado "diácono y presbítero" por el
Sr. Leonardo Morizzio Domínguez (Presidente de la I.C.AA.)
según consta en los instrumentos presentados a fs.83/86
y consagrado "obispo" por el Sr. José María
Polizzi quien fuera Prior de la entidad CONGREGACION AGUSTINIANA
DISIDENTE cuya inscripción bajo el Nº 2067 fue cancelada
mediante Resolución de esta Secretaría de Culto
de fecha 5 de diciembre de 1996 por la confusión que provocaban
a los cristianos de buena fe la practica de sus actividades religiosas.
Que como consecuencia inmediato de lo expuesto, la manifestación
formulada a fs. 40 carece del requisito de veracidad que debe
contener todo acto que involucre derechos que deban ser amparados
por el Estado y en este caso del derecho de ejercer libremente
su culto garantizado por el artículo 14 de la CONSTITIJCION
NACIONAL.
Que se ha comprobado fehacientemente -de fs. 147 a fs. 169- que
esta entidad religiosa pretendía registrar como filial
al denominado "ORATORIO CARISMATICO CRISTO DE LA SALUD Y
MARIA REINA" sito en la calle Francisco Acuña de Figueroa
1249/51/53 de Capital Federal a cargo del Sr. David Sutil Honrado
y siendo que esta ultima gestionaba también su inscripción
como entidad independiente bajo esa misma denominación,
sede y titular en el Expediente nº 5952/97, sumado a otros
motivos fue denegada la inscripción por ante el Registro
Nacional de Cultos mediante Resolución Nº 1834 de
fecha 20 de junio de 1997.
Que esta Secretaria ha advertido a la entidad religiosa para que
cese en el uso de hábitos o vestimentas religiosas que
inducen reiteradamente a confusión con la de otro culto
o religión, sin obtener respuesta positiva a las intimaciones
formuladas.
Que la entidad ha sido debidamente notificada para tomar vista
del expediente y no ha ejercido el derecho que le asiste.
Que asimismo, en atención a los preceptos de orden público,
que corresponde preservar, como a las normas de Derecho Internacional
y Tratados vigentes que han sido reconocidos por nuestra Carta
Magna, es procedente cancelar la inscripción de la entidad
CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITO SANTO-DISIDENTE-.
Que por las razones expuestas, se han configurado las causales
de cancelación de inscripción establecidas en el
artículo 3 incisos a), b) y c) de la Ley 21.745.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Déjase sin efecto la Disposición
Nº 167 de fecha 2 de octubre de 1987, de la entonces Subsecretaría
de Culto, por la cual se inscribiera en el Registro Nacional de
Cultos, bajo el Nº 2267, a la organización denominada:
CONCREGACION MISIONERA DEL ESPIRITO SANTO -DISIDENTE- con sede
en la Avenida 38 s/n Manzana 9, Parcela 26, Guernica, Provincia
de BUENOS AIRES.
Art. 2º-Cancélase la inscripción en
el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada CONGREGACION
MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO-DISIDENTE- con sede central inscripta
en la Avenida 38 s/n, Manzana 9, Parcela 26, Guernica, Provincia
de BUENOS AIRES y declárase la caducidad e invalidez del
Comprobante de Inscripción Nº 2267 emitido por la
Secretaría de Culto, Dirección General del Registro
Nacional de Cultos. Ordénese a la entidad la restitución
de dicho comprobante de inscripción en el plazo máximo
de cinco días hábiles administrativos de notificada
la presente bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto 2037/79.
Art. 3º-Solicítese la pérdida de la
personería jurídica que le hubiere sido otorgada
a la CONGREGACION MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO -DISIDENTE- C.I.
Nº 2267 por la actual Inspección General de Justicia.
Art. 4º-Declárase la caducidad e invalidez
del Certificado de Registro de Firma en el Registro Nacional de
Cultos Nº 4426, extendido a nombre del Sr. ANDRES ANGEL LANDRO.
Art. 5º-Prohíbese la actuación de la
CONCREGACION MISIONERA DEL ESPIRITU SANTO -DISIDENTE-, en todo
el Territorio de la República Argentina y a tal efecto
comuníquese a los Organismos Competentes.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Angel M. Centeno.