Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación PESCA Resolución 420/97 Determínase que quedan obligados, todos los buques pesqueros
que operan en la explotación de langostino con sistema
de arrastre, a la utilización de artes de pesca selectivos,
para la captura la mencionada especie. Bs. As., 27/6/97. B.O.: 3/07/97.
VISTO el expediente N° 800-005114/96 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo propuesto por el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo y base de la política de administración
pesquera nacional, la racionalidad en la explotación de
los recursos y la preservación de las especies, el sistema
biológico, procurando e identificando las medidas de ordenamiento
conducentes a dicha finalidad.
Que las regulaciones dirigidas a la utilización de artes
selectivas y/o más adecuadas para conservar las especies
contribuyen en sí al objetivo de preservación mejorando
el escape de especies acompañantes y optimizando a su vez
la eficiencia de la captura.
Que estas consideraciones generales son de inevitable aplicación
a la explotación de langostino; evitando a través
del arte de pesca utilizado, la captura incidental de importantes
volúmenes de merluza y su consiguiente desaprovechamiento.
Que con uso del sistema DISELA II, experimentado por el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se obtiene el
efecto perseguido, haciendo recomendable y consecuente su utilización
a bordo de los buques arrastreros que operan sobre el langostino.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 11 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de
octubre de 1.991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Todos los buques pesqueros que
operan en la explotación de langostino con sistema de arrastre,
quedan obligados, para la captura de dicha especie a la utilización
de artes de pesca selectivos. Deberán utilizar a tal efecto
el sistema DISELA II, cuyas especificaciones técnicas obran
en el ANEXO a la presente resolución, formando parte integrante
de la misma, o bien las artes de pesca selectivas que determine
y apruebe oportunamente la SUBSECRETARIA DE PESCA.
Art. 2°-La medida prevista en el artículo anterior
comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días
hábiles de la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial. La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
AGRICULTURA, verificará la adopción del sistema
en todos los buques con permiso de pesca de langostino.
Art. 3°-El incumplimiento a la presente medida de
preservación será sancionado con arreglo a lo dispuesto
por la Ley N° 22.107.
Art. 4°-Derógase la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 555 de
fecha 30 de junio de 1.994.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.
ANEXO IMAGEN I IMAGEN II IMAGEN III IMAGEN IV