Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 422/97
Dispónese la colocación de "Bonos Externos Globales de la República Argentina 11.375 % 1997 - 2017", con vencimiento el 30 de enero del 2017. Apruébase la concertación de una operación de venta presente y compra futura de pasivos del Tesoro Nacional con Bonos de Consolidación Previsionales en Dólares Estadounidenses 2º Serie y una recompra futura, en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 1 1.672.
Bs. As., 1/10/97
VISTO, el artículo 46 de la Ley Nº 11.672, "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1996) con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764 y, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 25 del 28 de enero de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente que la NACION ARGENTINA pueda aprovechar eventuales circunstancias en los mercados financieros internacionales para efectuar operaciones de compra y venta de pasivos del TESORO NACIONAL.
Que mediante el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (T. O. 1996) con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764. se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de compra y venta de los pasivos del TESORO NACIONAL operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otra operación financiera habitual en los mercados de productos derivados cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Que asimismo, por el precitado artículo se exceptuó a la SECRETARIA DE HACIENDA de las disposiciones del Capítulo VI - de las Contrataciones - del Decreto Ley Nº 23.354 y sus modificatorias.
Que de la emisión de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11.375 % 1997 - 2017-, con vencimiento el 30 de enero del 2017 efectuada por la Resolución del visto se verifica un remanente en cartera del GOBIERNO pendiente de colocar.
Que mediante Decreto Nº 1386 de fecha 11 de agosto de 1994 se autorizo a la REPUBLICA ARGENTINA, en los contratos que suscriba, la inclusión de cláusulas que establezcan la prorroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, con las salvedades expresadas en la Ley Nº 23.928.
Que se ha recibido una propuesta para realizar una operación de venta presente y compra futura con BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2º SERIE Y "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11.375% 1997 - 2017" con vencimiento 30 de enero del 2017.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1996) con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Dispónese la colocación de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARCENTINA 11.375% 1997 - 2017", con vencimiento el 30 de enero del 2017 por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000.-).
Art. 2º-Apruébase en los términos del artículo 6 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1996) con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley Nº 24.764 la concertación de un operación de venta presente y compra futura de pasivos del TESORO NACIONAL con BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2º SERIE por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000.-) y la recompra futura por el total de los bonos colocados por el artículo 1º de la presente.
Art. 3º-Autorízase a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON D.C. de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Lic. Federico Carlos MOLINA o al Cdor. Jorge Nicolás AMADO, a actuar como funcionarios autorizados y a suscribir en forma indistinta toda la documentación necesaria para implementar la operación sustancialmente acorde con lo aprobado por el artículo 1º y 2º de la presente Resolución.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Pablo E. Guidotti.