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Resolución 424/97 del 30/06/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


PESCA

Resolución 424/97

Presentación que deberán efectuar las empresas
pesqueras que soliciten 1a habilitación de tripulantes
extranjeros en buques de bandera nacional.


Bs. As., 30/6/97

B.O.: 03/07/97

VISTO el expediente Nº 800-000466/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de gestionar las cédulas de embarco para
habilitar tripulantes de origen extranjero en los buques de bandera
nacional, las empresas interesadas deberán iniciar dichos
tramites por ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA, de esta Secretaría,
completando los datos que se establecen en el ANEXO que forma
parte integrante de la presente, con una antelación de
SIETE (7) días hábiles anteriores a la zarpada del
buque para el cual se solicita la habilitación.

Que dicha presentación revestirá las características
de una declaración jurada y la violación de cualesquiera
de los compromisos asumidos en la misma por parte de la solicitante,
será considerada como falta grave en los términos
del artículo 16 de la Ley Nº 22.107.

Que asimismo la solicitante deberá acreditar haber cumplido
con sus compromisos anteriormente asumidos en lo que respecta
al porcentaje de tripulantes argentinos embarcados, acompañando
copia autenticada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de los roles
de tripulación de las últimas TRES (3) mareas del
buque de que se trate.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto
Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Las empresas pesqueras que soliciten
la habilitación de tripulantes extranjeros en buques de
bandera nacional, deberán presentar la planilla que como
ANEXO forma parte integrante de la presente resolución,
con todos los datos que allí se especifican.

Art. 2º-Dicha presentación, la que revestirá
características de declaración jurada. Deberá
efectuarse por ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría,
con una antelación de SIETE (7) días hábiles
a la iniciación de la marea para la cual se solicita la
habilitación, conjuntamente con los roles de tripulación
de las últimas TRES (3) mareas del buque, debidamente autenticados
por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3º-El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos
asumidos por la solicitante en su presentación será
sancionado conforme a lo establecido por la Ley Nº 22.107
y será considerado como falta grave en los términos
del artículo 16 del citado texto legal.

Art. 4º-La presente resolución entrara en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Ing. Felipe C. Solá.

SOLICITUD DE DENTRO LA BUQUE PROCESADOR NBRE MATRICULA
EMBARCO PERSONAL DE DOTACION PESQUERO
EXTRANJERO FUERA DE NAUTICA FRESQUERO





ARMADOR
FECHA ESTIMADA INICIO PROX. MAREA


Nº APELLIDO NOMBRES NACIONA FECHA NUMERO CEDULA EMPLEO EMBARCO HABILITA ANTECEDENT
LIDAD DE NAC EMBARGO R

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20





PERSONAL QUE EMBARCA A PARTIR DE LA PROXIMA MAREA:
ARGENTINOS:



EXTRANJEROS:

ESTA PERSONA NO REGISTRA ANTECEDENTES DE MAL COMPORTAMIENTO NI
CAUSAS PENDIENTES

EL ARMADOR DECLARA QUE LOS DATOS REGISTRADOS SON VERACES Y QUE
FIRMA LA PRESENTE CON CARÁCTER DE DECLARACION.

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