Dirección General Impositiva FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 4286/97 Procedimiento. Emisión de comprobantes, registración
de operaciones e información. Resolución General
N° 3419, sus complementarias y modificatorias. Su modificación.
Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, Ley N°24.557. Bs. As., 5/2/97
VISTO el régimen de emisión de comprobantes de registración
de operaciones e información establecido por la Resolución
General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557-por la cual se fijan los objetivos,
ámbito de aplicación y prevención de los
riesgos del trabajo-dispone en su artículo 26 que, excepto
en los supuestos del régimen del autoseguro, la gestión
de las prestaciones y demás acciones previstas en dicha
ley estará a cargo de entidades denominadas "Aseguradoras
de Riesgo del Trabajo".
Que teniendo en cuenta las funciones que desarrollan dichas entidades,
conforme a lo reglado por la referida ley, así como que
las mismas son autorizadas y supervisadas por la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de
la Nación, se entiende razonable flexibilizar los requisitos
que deben contener los comprobantes que emitan, incorporando a
las mismas en las excepciones previstas en el inciso c) del artículo
3° de la resolución general del Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el Inciso c)
del artículo 3° de la Resolución General N°
3419, sus complementarias y modificatorias, por el siguiente:
"c) las entidades sujetas al régimen de la Ley N°
21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización
y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de
vivienda, cereales y consumo sujetas a la regulación y
control de la Inspección General de Justicia y el Instituto
Nacional de Acción Cooperativa, según corresponda;
las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas
por el Banco Central de la República Argentina conforme
lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°
18.924; las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones
(AFJP) regidas por la Ley N° 24.241; las aseguradoras de
riesgo del trabajo (ART) regidas por la Ley N° 24.557, y
las entidades comprendidas en la Ley Nº 20.091, estas ultimas
sólo por las operaciones correspondientes a la actividad
aseguradora".
Art. 2°-Lo dispuesto en la presente resolución
general será de aplicación para las operaciones
realizadas desde el 1 de julio de 1996, fecha de entrada en vigencia
de la referida ley.
Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.