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Resolución 4289-95




ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 4289/95

Modifícase la Resolución Nº 630/94 que incorporara la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.

Bs. As., 30/11/95

VISTO la Resolución N° 630/94 que incorporó la Vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 3633/94 se incorporaron diversas modificaciones, entre las cuales merece destacarse aquella relativa a la incorporación gradual al SIM de las transacciones para los traslados y los transbordos, de manera tal que la totalidad de las mismas se realicen a través de dicho sistema, cualquiera sea el declarante.

Que en tal sentido cabe destacar que en el párrafo décimo de sus considerandos ya se expresaba "Que, asimismo, resulta necesario que la totalidad de los traslados, transbordos y tránsitos se realicen por el Sistema Informático María, por lo que los Despachantes de Aduana deberán inscribirse como Agentes de Transporte Aduanero o ser representados por éstos para gestionar estas operaciones".

Que los Despachantes de Aduana que se encuentran en condiciones de operar queden eximidos de la obligación de acreditar conocimientos especificas en la materia a los fines de su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero, de acuerdo con la Resolución N° 2432/93.

Que en virtud el tiempo transcurrido desde la determinación de este objetivo (22 de diciembre de 1994), durante el cual los Despachantes de Aduana ya habrán decidido su carácter de usuario con la inscripción como Agente de Transporte Aduanero o bien hacerse representar por éstos, corresponde definir la fecha a partir de la cual los traslados y los transbordos se deberán registrar en su totalidad e indefectiblemente por el SIM.

Que, corresponde contemplar para la Solicitud de Tránsito, además de les mercaderías arribadas en contenedores y que continúan hacia otra Aduana en los mismos, aquellas que continuarán en tránsito internacional terrestre hacia otro Estado Parte del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre o hacia terceros países, en cuyo caso será exigible con la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA, actuando a tal efecto la Aduana de Entrada como Aduana de Partida a los fines del registro de estos últimos documentos.

Que, finalmente, es necesario establecer claramente las responsabilidades en materia sanitaria que corresponden tanto al Transportista y al Agente de Transporte Aduanero como al Servicio Aduanero, incluyendo el marco sancionatorio cuando la inexactitud de la declaración constituye una transgresión a una prohibición de carácter no económico.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el ANEXO IV "D" - Disposiciones Operativas- de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO IV "C" de la Resolución N° 630/94.

Art. 2° - Derogar el ANEXO IV "C" de la Resolución N°630/94.

Art. 3° - A partir de la vigencia de esta Resolución sólo se admitirán el registro de traslados y transbordos en la Aduana de Buenos Aires a través del Sistema Informático María.

Art. 4° - Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 6 de diciembre de 1995 inclusive, excepto el Título "INTERVENCIONES: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR", que regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial.

Art. 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. A través de le DIVISION DESPACHO remítase copia a le SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. – Walter Defortuna

ANEXO IV "D"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Manifiesto

De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

De carga

El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.

El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.

Bodega compartida

Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de estos podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.

Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y éstos últimos no efectúen su pago.

La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque - excepto el número de registro del habilitado en el SIM- resulten idénticos.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusive responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite dicho bloqueo.

Cuando resultaren sobrar bultos a la descarga del medio transportador y no se pudiere determinar a que Manifiesto de Carga corresponde, el mismo será imputado al Manifiesto que presentó el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador.

Ingreso del Manifiesto al SIM

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesto.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defectos de la Impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentada con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuyo modelo integre el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigido en la misma.

Despacho Directo a Plaza - DAP

Los Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga o del Manifiesto Desconsolidado, según corresponda.

PRESENTACION

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.

El Agente de Transporte Aduanera a quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.

COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente e los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario debe conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

Diferencias a la descarga

Ingreso a depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el deposito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresadas a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
Ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres

Ingresado a depósito: 3 Contenedores
Información a ingresar por el solicitante:
Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones
Envases que no se alteraron: 2 contenedores.

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

Justificaciones

Faltantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga a bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto el faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.

Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.

En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.

Sobrantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constante el faltante a bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, Al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el plazo precedentemente indicada deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o si transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.

La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) pera las cuales no se haya presentado le pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

CARGAS CONSOLIDADAS

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directa a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de Embarque declarado en el Manifiesto de Carga.

En dicho Conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada conocimiento desconsolidado.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes; rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsalidado para ser firmado por dicho agente y para su presentación ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidados

Dentro del misma plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a La información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

TRANSBORDO (Tipo de afectación: TRAB)

El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifesto con la condición de transbordo.

Podrán gestionar el transbordo únicamente quienes se encuentren inscriptas como Agentes de Transporte Aduanero, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.

El transbordo podrá presentarme cuando el estado del Manifiesto dei Carga fuere REGISTRADO.

Cuando el transbordo se realice en un medio acuático distinto del declarado o, cuando además del declarado se utilicen otros, el documentante establecerá en el reverso el nombre de cada medio receptor de la carga.

El Servicio Aduanero efectuará la intervención de rigor en la solicitud ingresando en el sistema la información relativa al total de los bultos transportados y, además, en el campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados a cada medio de transporte (22-nombre del buque-36-nombre del buque...).

TRANSITO (Tipo de afectación: TRAS)

La Solicitud de Tránsito SIM únicamente se registrará en los siguientes casos por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:

a) Mercaderías arribadas en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el declarante se encuentre inscripto además como Operador de Contenedores.

En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito SIM en la cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.

b) Cargas sueltas para las cuales se presente simultáneamente con la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA (modo carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro Estado Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o a terceros países.

c) Tránsito terrestre de mercaderías destinadas a Zonas Francas (Ley 24.331).

Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar en tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en e1 Campo COMENTARIO si consigne la siguiente declaración "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE...." CONSIGNATARIO: nombre del Concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

Ruta y Plazo de Transporte

En el Campo COMENTARIO de la Solicitud de Tránsito (TRAS) se declarará la ruta y plazo de transporte.

Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

a) Presentación de una afectación sumaría.

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

c) Cancelación de la declaración sumaría cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

Original: para el servicio aduanero.

2do. original: Depositario

Reimpresiones: a) para el Agente de Transporte Aduanero

b) para la Aduana de Destino (*).

c) Tornaguía (*).

(*) Acompañan a la carga

DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud IGCO)

El Despachante dei Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma dei contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto si hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)

Podrán gestionar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado, únicamente quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero, Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados y Terminales Portuarias, en las siguientes condiciones:

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

a) [u]Carpas Sueltas:
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

b) [u]Cargas arribadas en Contenedores
Se aplicará la operatoria prevista en el ANEXO XIX de esta Resolución, debiendo exigirse la impresión y la presentación de la Solicitud de Traslado cuando éste sea gestionado por un Permisionario de Depósito o por la Terminal Portuaria.

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería. Cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del Puerto de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto en el ANEXO XIX de esta Resolución, exigiéndose la impresión y presentación de la Solicitud de Traslado cuando sea gestionada por un Perrmisionario de Depósito o la Terminal Portuaria.

El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.

La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos Ia), Ib) y II precedentes.

SOLICITUD PARTICILAR (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaría (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La Solicitud de Traslado impresa por el SIM se anexará al formulario OM-2153.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería de modo tal que el interesado solo deba trasladarse el lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

Contenedores

El sistema efectuará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO, DEL PERMISIONARIO DE UN DEPOSITO FISCAL HABILITADO Y DE LA TERMINAL PORTUARIA
Tránsitos / transbordo / traslado

El Agente de Transporte Aduanero que gestione un Tránsito / Transbordo / Traslado y el Permisionario de Depósito Fiscal habilitado y las Terminales Portuarias que gestionen traslados, deberán obtener el correspondiente mandato del transportista o de quien tuviere derecho a disponer de la mercadería para efectuar dichas transacciones, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR

Cuando la mercadería se encuentre sujeta e la intervención del IASCAV, del SENASA, de le SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud de Tránsito (TRAS) es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO: IASCAV S (si) ó N (no), SENASA S (si) ó N (no), SECRETARIA DE SALUD S (Si) ó N (no), RENAR S (si) ó N (no), según corresponda.

El transito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de le Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6°, primer párrafo de la Resolución N° 2017/93.

Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.

A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.

Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas.

En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22.415, contra el Agente de Transporte Aduanero.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en le presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

a) Agente de Transporte Aduanero

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

c) Agente Desconsolidador

d) Servicio Aduanero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuando el ingreso a depósito en aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no encontrarse prevista la situación en dicho sistema, se utilizarán los Formularios OM-2178 y OM-2179 para registrar el movimiento del depósito. No obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al servicio aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier momento, ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo permite o, en su defecto, por medios informáticos.

NOTA:
El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N° 630/94.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1931/94.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3633/94.
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 4289/95.

 

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