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Resolución 429/97 del 30/06/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


IMPORTACIONES

Resolución 429/97

Derógase la Resolución Nº 527/87 de la ex-SAGP,
que estableció una autorización previa para la importación
de reproductores porcinos en su condición de híbridos
comerciales.


Bs. As., 30/6/97

B.O: 4/7/97

VISTO el expediente Nº 800-003436/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
Nº 527 del 12 de agosto de 1987 del registro de la Ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nº 3/94, las Resoluciones del Grupo
Mercado Común Nros. 20/95 y 32/95, el Decreto Nº 2773
del 29 de diciembre de 1992, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 527/87 mencionada en el Visto
establece una autorización previa para la importación
de reproductores porcinos en su condición de híbridos
comerciales.

Que tal medida no responde a las condiciones establecidas por
la Unión Aduanera del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
y al proceso de armonización técnica del sector
comprendido por la restricción de importación.

Que el Grupo Mercado Común ha instruido al Subgrupo de
Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura" para que proceda
a la eliminación de las restricción no arancelarias
que permanecen vigentes en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ejerce la Coordinación Nacional del Subgrupo de Trabajo
(SGT) Nº 8.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido
el dictamen legal correspondiente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 2773/92
y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Derógase la Resolución
Nº 527 del 12 de agosto de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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