Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 43/98
Deniégase la inscripción en el Registro Nacional
de Cultos de la organización denominada "Ile Casa
Blanca Oxala de Paz".
Bs. As., 12/1/98
B.O: 30/01/98
VISTO el expediente RE. 2206/93, por el cual la organización
denominada "ILE CASA BLANCA OXALA DE PAZ" solicita su
inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según
lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 18, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 20, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacióna1 de Cultos de la organización
denominada "ILE CASA BLANCA OXALA DE PAZ" con sede central
en la calle Alvarez Rodríguez 290, de la localidad de Santos
Tessei, Partido de Morón, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.