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Resolución 430/97 del 18/11/97




Secretaría de Turismo



TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 430/97



Creación de un Registro de Firmas de Personal Autorizado
por las Empresas de Aeronavegación, en relación
con el cumplimiento de las "Normas para la Percepción,
Depósito y Fiscalización del Impuesto a los Pasajes
Aéreos al Exterior".



Bs. As., 18/11/97



B.O: 24/11/97



VISTO, las Resoluciones N° 441/94 y 877/94, sobre las "Normas
para la Percepción, Depósito y Fiscalización
del Impuesto a los Pasajes Aéreos al Exterior", artículo
12, inc. B), de la Ley 14.574 (T.O. 1912/87), y


CONSIDERANDO,


Que del articulado de las resoluciones en consideración
se prevé la liquidación del mencionado impuesto
a través de las declaraciones juradas, las que deben contener
entre otros requisitos la firma del representante legal de la
empresa.


Que se considera necesario ajustar los procedimientos determinados
para la presentación de las declaraciones juradas, perfeccionando
los mecanismos de control establecidos.


Que a tal efecto, resulta oportuno contar con un registro de personal
autorizado a firmar las mencionadas declaraciones juradas.


Que se ejercitan las facultades conferidas en la Ley 14.574 (T.O.
1987 y Decreto N° 1407/96).


Por ello,


EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:


Artículo 1º-Créase en el ámbito
de la Secretaría de Turismo de la Nación, un Registro
de Firmas de Personal Autorizado por las Empresas de Aeronavegación,
a fin de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo 4° Del Anexo I, de la Resolución
N° 441/94 y en el artículo 6to., inc. h) del Anexo
de la Resolución N° 877/94.


Art. 2º-El mencionado registro será llevado
por la Coordinación de Empresas de Aeronavegación.



Art. 3°-A efectos de dar cumplimiento a los artículos
precedentes, las empresas deberán dentro del quinto día
hábil de publicada la presente y por nota dirigida a la
mencionada Coordinación, informas los nombres y apellidos,
cargo que ocupan y número de documento de las personas
autorizadas a la firma de las mencionadas declaraciones juradas
en nombre de la empresa.


Art. 4°-La citada Coordinación implementará
el Registro de Firmas correspondiente.


Art. 5°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Francisco
Mayorga, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.


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