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Resolución 430/97 del 23/10/97





ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución N° 430/97

Bs. As., 23/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO lo informado por la Comisión Honoraria de Pesca Deportiva
de esta Administración acerca de las consecuencias que
podría provocar la práctica de las actividades subacuáticas
en los ríos y arroyos de los Parques Nacionales Andinopatagónicos,
y

CONSIDERANDO:

Que, no existe aun una regulación específica de
dicha actividad recreativa,

Que, si bien su práctica no se ha transformado en habitual,
razones de seguridad hacen aconsejable adoptar medidas al respecto
hasta tanto se cuente con una reglamentación conveniente,

Que, la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
por el artículo 24, inciso f), de la Ley 22.351.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prohibir en los Parques Nacionales Andinopatagónicos
la práctica de actividades subacuáticas en los ríos,
arroyos y sector de los lagos comprendido dentro de un radio de
300 metros desde la desembocadura de los ríos y arroyos.

ARTICULO 2°: Regístrese, dése al Boletín
Informativo, incorpórase al Digesto de Reglamentos, y por
intermedio de la Dirección de Administración adóptense
los recaudos necesarios para su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación. Tomen conocimiento las Intendencias
de los Parques Nacionales Andinopatagónicos, la Delegación
Regional Patagonia y la Dirección Nacional de Conservación
de Areas Protegidas. Cumplido y con las debidas constancias, archívese.-FELIPE
C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.

e. 3/11 Nº 205.144 v. 3/11/97

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