Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 430/98
Autorízanse prórrogas de proyectos Trabajar II
de la Provincia de Río Negro, a partir del mes de junio.
Bs. As., 23/6/98
B.O: 06/07/98
VISTO la Ley Nº 24.013; la Resolución M.T. y S.S.
Nº 240 de fecha 16 de abril de 1997; las Resoluciones S.E.
y C.L. Nros. 202 de fecha 8 de mayo de 1997 y 85 de fecha 27 de
febrero de 1998, la nota recibida de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL de RIO NEGRO de fecha 28 de mayo de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Resolución S.E. y C.L.
Nº 202/97 dispone que los organismos responsables deberán
comunicar a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL)
los imprevistos que ocurran en el transcurso de los proyectos.
Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
(D.N.P.E. y C.) ha recibido una nota por parte de la GERENCIA
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de RIO NEGRO en la que se solicita
una prórroga para Proyectos TRABAJAR II cuyas obras no
pudieron ser concluidas debido a condiciones climáticas
adversas durante el - período de ejecución de los
mismos.
Que es necesario elevar mensualmente al SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO Nº 353 (S.A.F.), la nómina de los proyectos
aprobados por las Unidades Regionales de Aprobación del
Programa TRABAJAR II, a fin de que el mismo comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.
Que la Resolución S.E. y C.L. Nº 85/98 a través
de su artículo 1º asigna recursos para los proyectos
mencionados.
Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley Nº 24.013, en el artículo 9 de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorizar las prórrogas,
a partir del mes de junio y por un plazo de DOS (2) meses, de
los proyectos TRABAJAR II de la provincia de RIO NEGRO, según
se indica en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y
archívese.-Diego A. Estevez.
NOTA: Los Anexos correspondientes a esta Resolución
podran ser consultados en el Boletín Oficial del día
06/07/98 (pág. 13).