ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N° 430/97 Bs. As., 16/4/97 B.O: 8/5/97
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto
N° 1.738 del 18 de setiembre de 1.992 y el Expediente N°
1.740/95 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.764 sancionada el 18 de diciembre de 1.996, publicada
en el Boletín Oficial el 2 de enero de 1.997, aprobó
el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 1.997, que comprende el presupuesto del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa
N° 12/97 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización
y Control para el ejercicio 1.997 ha quedado fijada en la suma
de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL PESOS (S 21.100.000.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las
funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad
Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63
del Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra
facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la
Tasa.
Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago
del anticipo que se dispone, se cuenta con la información
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada
que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1.996
de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante
esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución
ENARGAS N. 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N°
362/96.
Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará
a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados
al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización
y Control para el año 1.997, el que se determinará
en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 1.996.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por
los Artículos 62 y 63 de la Ley N°24.076 y su reglamentación,
aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Fíjase un segundo anticipo a cuenta
de la Tasa de Fiscalización y Control para el año
1.997 de CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 5.100.000), el que será
abonado por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle
obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°-Establécese como fecha de vencimiento
para el ingreso del importe determinado en el Art. 1° precedente,
el día 29 de abril de 1.997, vencido el cual será
de aplicación lo establecido por el Artículo 64
de la Ley N° 24.076.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Ing.
HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas.-
Ing. HUGO D. MUNOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas.
-Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas.-Dr.
RAUL E. GARCIA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas.
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 1.997 - 2° ANTICIPO
ANEXO I
EMPRESA Ingresos Compra Compra Ingresos % Ingr. Vto. 29/4/97
Brutos Capacidad de Gas Brutos brutos 2° ANTICIPO
Totales Transporte Miles $ de Act. Tasa 1.997 $.
Miles $ Miles $ Actividad S/Total %
Miles $
Transporta- 163,028.00 0,00 0,00 163,128.0 13.742051% 700,844.00
dora de 0
gas del
Norte SA.
Transp. de 354,282.00 0,00 0,00 354,282.0 29.863345% 1.523,030.00
Gas del 0
Sur SA.
Metrogas 595,047.00 226,117.00 250,954.0 117,966.0 9.943659% 507,127.00.
SA. 0 0
Gas 371,518.00 86,066.00 130,110.0 155,342.0 13.094178% 667,803.00
Natural 0 0
BAN SA.
Litoral 176,510.00 43,019.00 74,169.00 59,322.00 5.000405% 255,021.00
Gas SA.
Gasnor SA. 81,913.00 12,329.00 34,163.00 35,421.00 2.985728% 152,272.00
Distrib. 137,926.00 26,316.00 56,315.00 55,295.00 4.660958% 237,709.00
de Gas del
Centro SA.
Distrib. 121,021.00 16,520.00 47,006.00 57,495.00 4.846402% 247,167.00
de Gas
Cuyana SA.
Camuzzi 349,603.00 85,308.00 149,602.0 114,693.0 9.667769% 493,056.00
Gas 0 0
Pampeana
SA
Camuzzi 202,931.00 24,711.00 104,720.0 73,500.00 6.195505% 315,971.00
Gas del 0
Sur SA.
TOTAL 2,553,779. 520,386.00 847,049.0 1,186,344 5.100,000.00
TRANSP. Y 00 0 .00 100.000000%
DISTRIB.
#.
Servicio 0.00 0.000000% 0.00
de Gas
Junín SA.
Engasud 0.00 0.000000% 0.00
S.A.
Coop. O. y 0.00 0.000000% 0.00
S:P. Batan
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
Henderson
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Mariano
Moreno
Ltda.
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
de
Suipacha
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
Los
Cardales
Cía de Gas 0.00 0.000000% 0.00
de la
Costa SA.
Gas del 0.00 0.000000% 0.00
Sur SA.
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Públicos
COSEFA
(FATIMA)
Emprendi-mi 0.00 0.000000% 0.00
entos
2.001 SRL.
Corral de
Bustos
Dirgas SA. 0.00 0.000000% 0.00
(Monte
Buey)
Emprigas 0.00 0.000000% 0.00
SA.(Villa
Carlos Paz
y San
Francisco)
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Elec. o/y
S.
Públicos y
Vivienda
(Camerillo)
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
de Camilo
Aldao
Coop. De 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Públicos
Arrollito.
Isla Verde 0.00 0.000000% 0.00
Gas SA.
Coop. De 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Públicos
Cruz Alta
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Gral.
Baldisera
Ltda.
Redengas 0.00 0.000000% 0.00
SA.(Paraná)
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Tabacaleros
Jujuy
Coop. O.y 0.00 0.000000% 0.00
Serv. Púb.
de Tostado
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Franck.
Coop. Serv 0.00 0.000000% 0.00
Públicos
Murphy.
Firmat Gas 0.00 0.000000% 0.00
SA.
Coop. De O 0.00 0.000000% 0.00
y Serv.
Púb. San
Jerónimo
Sud Ltda.
Distrigas 0.00 0.000000% 0.00
SA. (todos
los
emprendi-
mientos)
Mulet 0.00 0.000000% 0.00
Construc-ci
ones
SRL.(todos
los emp.)
Coop. Tres 0.00 0.000000% 0.00
Límites
(Centro
Agrícola
El Pato)
Coop. Serv 0.00 0.000000% 0.00
Públ.
Jeppener
Ltda.
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Mariano
Acosta
Ltda.
TOTAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.000000% 0.00
SUB-DIS-TRI
BUIDORES #
#
TOTAL 2.553,779. 520,386.00 847,049.0 1.186,344 100.000000% 5.510,000.00
GENERAL 00 0 .00
# La participación de casa EMPRESA LICENCIATARIA en la
determinación del segundo anticipo de la TASA DE FISCALIZACION
Y CONTROL AÑO 1997, ha sido calculada en función
de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a
los Estados Contables al 31/12/96 informados al ente, siendo este
cálculo provisorio. (a)
# # Las EMPRESAS SUBDISTRIBUIDORAS autorizadas por el Ente , pagan
la tasa anual en dos cuotas.(a)
(a)Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización
y Control, se ajustarán todas las participaciones relativas
de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados
por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/96, que
deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento
de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación
de nuevos sujetos.
e. 8/5 N° 184.155 v. 8/5/97