Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 431/98
Otórganse licencias en régimen de competencia
para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión
de Datos.
Bs. As., 12/2/98
B.O: 16/2/98
VISTO los Expedientes Nº 16255 CNT/94 y 11840CNC/97, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SEyC Nº 122 el Secretario de Energía
y Comunicaciones resuelve otorgar licencia en régimen de
competencia a SOFTWARE ALLIANCE S.A. para la prestación
de Servicios de VALOR AGREGADO, en el ámbito nacional e
internacional.
Que el Secretario de Comunicaciones, por Resolución SC
Nº 25851 resuelve otorgar licencia en régimen de competencia
a SOFTWARE ALLIANCE S.A. para la prestación de Servicios
de TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito nacional.
Que la empresa SOFTNET S.A. se presenta solicitando la cesión
de las licencias de Telecomunicaciones otorgadas a la empresa
SOFTWARE ALLIANCE S.A.
Que en el Dictamen Nº 69792/97 se incurrió en un error
al considerar a la empresa SOFTNET S.A. como continuadora legal
de la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A.
Que por Resolución SC Nº 2785/97 se aclara que las
licencias oportunamente otorgadas
a SOFTWARE ALLLIANCE S.A. deben entenderse concedidas a favor
de SOFTNET S.A.
Que la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A. requiere disponer nuevamente
de las licencias para la prestación del Servicio de Valor
Agregado y Transmisión de Datos, en iguales condiciones
a las que fueron otorgadas.
Que con posterioridad la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A. se presenta
nuevamente solicitando se deje sin efecto las modificaciones de
licencias, quedando cancelada toda solicitud de nuevo cambio de
titularidad de las licencias para la prestación del Servicio
de Valor Agregado y para la prestación del Servicio de
Transmisión de Datos.
Que la empresa SOFTWARE ALLIANCE S.A. sostiene que en cuanto a
la constancia de inscripción del estatuto social con el
cambio de objeto societario en el Inspección General de
Justicia será remitida una vez finalizado el corriente
mes de enero.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico
Permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Revócase la Resolución
SC Nº 2785/97 por medio de la cual se resolvió que
las licencias originariamente otorgadas a SOFTWARE ALLIANCE S.A.
se entendieron concedidas a la empresa SOFTNET S.A.
Art. 2º-Otórgase licencia en régimen
de competencia a SOFTNET S.A. para la prestación de los
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, en el ámbito NACIONAL e INTERNACIONAL.
Art. 3º-Otórgase licencia en régimen
de competencia a SOFTNET S.A. para la prestación de los
SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.
Art. 4º-La licencia caducará de pleno derecho
en caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammerath.