Secretaría ,de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación
CARNES
Resolución 432/98
Distribúyese una cantidad determinada de toneladas del
cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o
congelada otorgado por los Estados Unidos de América a
nuestro país para el período comprendido entre el
1º-1-98 y el 31-12-98.
Bs. As., 16/7/98
B.O: 21/07/98
VISTO el expediente Nº 800-000086/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº
2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº
24.307, el Memorándum de entendimiento como resultado de
la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados
sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA
ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994 dentro del
marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la
Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria
Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas de la citada Secretaría,
en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron
las bases para su distribución entre las empresas habilitadas,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo
tarifario anual de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna
deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas
que se encuentran en condiciones de acceder a la asignación
de cuota del total del cupo mencionado.
Que se han aplicado los parámetros determinados en las
resoluciones citadas en el Visto, y en función de ello
se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a
cada empresa.
Que para acceder a dicho cupo, resultará imprescindible
que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos
en las Resoluciones Nros. 534/97 y 780/97.
Que del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas se descuentan la
cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas
a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES
DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que
serán de libre acceso.
Que en virtud de la medida de no innovar dictada en los autos
caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO",
en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La
Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámite
a SUBPGA S.A-C.I.E. e I., los certificados correspondientes a
los cupos tarifarios de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada
o congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodos
comprendidos entre el 25 de agosto de 1997 al 31 de diciembre
de 1997, 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y
1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de- 1999, absteniéndose
de aplicar para con la citada empresa el régimen emanado
de las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3
del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o cualquier otro régimen
similar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaría
mantener vigente esta medida para los períodos sucesivos,
haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación
de cupos tarifarios, cualquiera fuere su origen y hasta tanto
recaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado o
de un Tribunal Superior.
Que debido a que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) fue notificada con fecha
10 y 11 de junio de 1998 respectivamente, mediante oficio de la
medida dictada en los autos caratulados "COCARSA COMPAÑIA
DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I. s/Quiebra", en trámite
por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 12, Secretaría Nº 23, en virtud de la cual
se deberán mantener sin modificaciones las condiciones
de permiso de explotación ganadera, resulta conveniente
constituir una reserva de SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659)
toneladas para la firma COCARSA COMPAÑIA DE CARNICEROS
S.A.I.C.A. e I.
Que se constituye una reserva para Plantas Nuevas de CIENTO TREINTA
Y UNA (131) toneladas para la firma WESTALL GROUP S.A. y CIENTO
NOVENTA (190) toneladas para la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES
ARGENTINAS S.A., quienes a la fecha del dictado de la presente
resolución, no han cumplimentado la totalidad de los requisitos
para acceder a dicho cupo.
Que a efectos de evitar que las reservas de cuota efectuadas en
concepto de "Planta Nueva", se prolonguen por períodos
que excedan lo prudencial, resulta conveniente determinar las
fechas y porcentajes para la liberación de las mismas,
como así también crear un mecanismo para evitar
que las empresas adjudicatarias que con posterioridad al acto
de adjudicación, presenten problemas para exportar, mantengan
cuota cautiva.
Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajes
dentro de los cuales las empresas adjudicatarias de Cuota, deberán
efectuar sus embarques para el período comprendido entre
el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por
su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados
por la Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Distribuir la cantidad de DIECISIETE
MIL SEISCIENTAS SESENTA (17.660) toneladas del total de VEINTE
MIL (20.000) toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada,
fresca, enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA a nuestro país para el período comprendido
entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.
Art. 2°-Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladas
del mencionado cupo se le descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO
OCHENTA Y OCHO (1188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS
ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O
GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, y SEISCIENTAS CINCUENTA
Y NUEVE (659) toneladas se reservan para la firma COCARSA S.A.I.C.A.
e I.
Art. 3°-Se asigna a la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I.
la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS (172) toneladas para dar cumplimiento
a lo dispuesto en los autos caratulados "SUBPGAS.A.C.I.E.
e I. S/CONCURSO PREVENTIVO".
Art. 4°-Se constituye una reserva de CIENTO TREINTA
Y UNA (131) toneladas para la firma WESTALL GROUP S.A. y CIENTO
NOVENTA (190) toneladas para la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES
ARGENTINAS S.A., quienes han solicitado Cuota bajo el régimen
de Planta Nueva, y que a la fecha del dictado de la presente resolución,
no han cumplimentado la totalidad de los requisitos para acceder
a dicho cupo.
Dichas empresas que al 31 de agosto de 1998 y al 31 de octubre
de 1998 no cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos
por la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997,
y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION para ser adjudicatarias de cuota, perderán
el derecho a serlo sobre el SESENTA POR CIENTO (60%) y sobre el
CIEN PORCIENTO (100%) respectivamente de la reserva efectuada
para cada una de esas empresas, la que será distribuida
entre el resto de las empresas frigoríficas adjudicatarias,
excluidas las que se encuentran dentro del régimen de "Planta
Nueva", "Proyectos" y las empresas que han subejecutado
la cuota adjudicada dentro de los plazos, porcentajes y condiciones
establecidos en el artículo 4º de la presente resolución.
Art. 5°-Las empresas frigoríficas que al 31
de agosto de 1998 y al 31 de octubre de 1998 no hubieren exportado,
por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) respectivamente del cupo base asignado, perderán
los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo
resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre
dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes
empresas habilitadas, excepto las empresas que se encuentran bajo
el régimen de "Planta Nueva", los Proyectos y
las empresas que han subejecutado la cuota adjudicada dentro de
los plazos establecidos en el presente artículo.
Art. 6°-Toda empresa adjudicataria de cuota, que con
posterioridad al acto de adjudicación, presente problemas
para exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitos
establecidos en la Resolución Nº 534 del 6 de agosto
de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de
1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, quedará sujeta a los plazos, porcentajes
y condiciones establecidos en el artículo 4º de la
presente resolución.
Art. 7º-Las DIECISIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA (17.660)
toneladas a que se refiere el artículo 1 º de la presente
resolución, se distribuirán entre los frigoríficos
habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo consignado
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8°-Déjase expresa constancia que la adjudicación
a la que se refiere esta resolución, sólo quedará
perfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitados
cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en
la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, rectificada
por la Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION,
y sus modificatorias, caso contrario no se emitirán los
respectivos Certificados de Exportación, conforme lo establecido
en el artículo 18 de las citadas resoluciones.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro y archívese.-
Felipe C. Solá.
ANEXO
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS | TONELADAS |
CEPA S.A. | 3.223 |
FRIGORIFO RIOPLANTENSE S.A. | 536 |
QUICKFOOD S.A. | 2.079 |
AGROPATAGONICO S.A. | 39 |
CATTER MEAT S.A. | 156 |
CONSIGNACIONES RURALES S.A. | 95 |
FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A. | 1.875 |
FRIAR S.A. | 1.724 |
ESTANCIAS DEL SUR S.A. | 845 |
FRIGOLOMAS S.A. | 229 |
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. | 91 |
FRIGORIFICO UNO MAS S.A. | 195 |
IND. FRIO. NELSON S.A. | 921 |
MAT. Y FRIO. FEDERAL S.A. | 118 |
NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA S.A. | 867 |
SWIFT ARMOUR S.A. | 1.634 |
VIGNA HNOS. S.R.L. | 128 |
VIZENTAL Y CIA. S.A. | 635 |
CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A. | 146 |
DEXAMAR S.A. | 45 |
DOS CIUDADES S.A. | 39 |
FRICARD S.A. | 56 |
MACELLARIUS S.A. | 135 |
LATIGO S.A. | 173 |
RD S.A. | 46 |
FRIGO OESTE S.A. | 33 |
MEATS S.R.L. | 28 |
SADOWA S.A. | 128 |
U.T.E. PILAGA S.A.G. - PERRIN S.R.L. | 280 |
ARRE-BEEF S.A. | 366 |
FRIGORIFICO HV S.A. | 25 |
TRANSLINK S.A. | 491 |
FRIGOCHACO S.A. | 76 |
FRIGORIFICO RAFAELA S.A. | 203 |