Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4320/97
Impuesto al Valor Agregado. Obras de arte. Decreto N°
279/97. Ventas e importaciones. Reducción de alícuotas.
Normas complementarias. Regímenes de percepción.
Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones.
Su excepción.
Bs. As, 17/4/97
VISTO el Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispuso la aplicación de una
tasa reducida del impuesto al valor agregado, sobre las ventas
e importaciones de obras de arte clasificadas en las posiciones
arancelarias N° 9701, N° 9702 y N° 9703 del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación del Mercosur.
Que el referido beneficio se encuentra condicionado a la celebración,
por parte de los respectivos adquirentes o importadores, de un
convenio de exhibición gratuita aprobado por la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento que
deberán seguir los adquirentes e importadores de las señaladas
obras de arte, para que la reducción de alícuota
dispuesta resulte procedente.
Que asimismo, atendiendo a que dicho tratamiento preferencial
tiene por finalidad fomentar la formación, difusión
y desarrollo del patrimonio artístico en nuestro país,
se estima procedente excluir a las importaciones amparadas por
el tratado régimen de fomento, de las percepciones establecidas
por las Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 y sus respectivas
modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-Quienes efectúen la adquisición
a vendedores que revistan el carácter de responsables inscriptos
en el Impuesto al Valor Agregado y/o la importación, de
las obras de arte a que se refiere el artículo 2°
del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y hubieran celebrado
el convenio de exhibición establecido en el artículo
3° del mismo, deberán cumplir las obligaciones impuestas
por el citado decreto y las que se disponen en la presente.
Art. 2°-Los adquirentes o importadores mencionados
en el artículo 1° presentaran copia autenticada del
aludido convenio de exhibición, acompañada de copia
de la documentación comprobatoria de la adquisición
y/o importación realizada (factura o documento equivalente
o despacho de importación y boleta de deposito de tributos,
respectivamente), en la que deberá insertarse la leyenda
"Decreto N° 279/97"
La referida presentación será efectuada dentro de
los TREINTA (30) días hábiles de perfeccionada la
adquisición y/o importación, en la dependencia de
este Organismo en la que el comprador o importador se encuentre
inscripto, o en su defecto en aquella que por jurisdicción
corresponda a su domicilio.
Art. 3°-Exclúyese a las importaciones comprendidas
en esta resolución general, de los regímenes de
percepción establecidos por las Resoluciones Generales
Nros. 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones.
A tales fines, los importadores deberán indicar-con carácter
de declaración jurada-en el correspondiente formulario
de despacho a plaza la leyenda "Reducción de tasa
del IVA y exclusión de percepciones - Decreto N° 279/97
y Resolución General DGI N° 4320 - así como
las fechas de celebración del convenio de exhibición
y la de presentación de copia autenticada del mismo ante
la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 4°- La Administración Nacional de Aduanas
deberá incluir, en el detalle a que se refiere la última
parte de los artículos 7° de las Resoluciones Generales
Nros.3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones, la información
relativa a las operaciones de importación respecto de las
que no se hubieran efectuado las percepciones mencionadas en el
artículo anterior, en virtud de la exclusión dispuesta
en el mismo.
Art. 5°-Las disposiciones de la presente resolución
general serán de aplicación para las operaciones
indicadas en el artículo 1° que se perfeccionen a
partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 279/97.
Art. 6°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.