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Resolución 433/98 del 12/02/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 433/98



Adóptanse las recomendaciones para la Región
II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
para la República Argentina, respecto de las atribuciones
de bandas, teniéndose en cuenta las recomendaciones de
países de esta Región que promuevan el desarrollo
de la televisión digital.



Bs. As., 12/2/98



B.O: 16/02/98



VISTO el Expediente Nº 1455/97 del Registro de esta Secretaría,
y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución SC Nº 2128/97 fue creada
la Comisión de Estudio de Televisión Digital.


Que la citada Comisión debía realizar una evaluación
de factibilidad para el futuro uso de los sistemas de televisión
digital (DTV), incluyendo en esta denominación a los sistemas
de televisión de alta definición (HDTV).


Que debía proponer las normas técnicas provisorias
que permitan la puesta en funcionamiento de sistemas de televisión
digital en calidad de prueba.


Que la Comisión de Estudio de Sistemas de Televisión
Digital efectúa un seguimiento particular de la evolución
que experimentan el estancar denominado ATSC (Advanced Television
System Committee Digital Televisión Standard), que ha sido
adoptado por la FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION (FCC) como estancar
de televisión digital para los Estados Unidos de América,
y el estándar europeo denominado DVB, comprometiéndose
a realizar los máximos esfuerzos en el orden nacional e
internacional y apoyando todas las iniciativas que tiendan a establecer
un estancar unificado a nivel mundial.


Que, también, la Comisión debía elaborar
un Plan Tentativo de Distribución de Canales en las bancas
de VHF y UHF, en función de las características
técnicas de los nuevos sistemas, previendo su compatibilidad
de funcionamiento con los sistemas existentes hasta la inserción
definitiva de los sistemas de televisión digital.


Que se han tenido en cuenta las recomendaciones elaboradas por
la Comisión de Estudio de Televisión Digital y las
siguientes organizaciones: ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), CAMARA ARGENTINA DE PROVEEDORES Y FABRICANTES DE EQUIPOS
DE RADIODIFUSION (CAPEA), CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS
(CADIE), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA
(AFARTE) Y ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ADELCO).


Que, como resultado de su actividad, la Comisión de Estudio
de Televisión Digital, ha efectuado recomendaciones teniendo
en cuenta la opinión y decisiones adoptadas por los países
más avanzados en el desarrollo de la televisión
digital.


Que, asimismo, los estudios previos llevados a cabo en la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) permitieron elaborar propuestas
y verter opiniones en el ámbito de discusión que
constituye la Comisión de Estudio Televisión Digital.



Que las opiniones vertidas por la CNC dentro de dicho ámbito
han sido aprobadas, salvo en casos particulares para los cuales
con criterios de aprobación unánimes, se aceptaron
las modificaciones o inclusiones de nuevos elementos sugeridos
por las entidades participantes.


Que las conclusiones a las que se ha arribado deberán ser
refrendadas por los actos administrativos correspondientes a fin
de otorgar validez legal a los resultados obtenidos.


Que dichos resultados, deberán constituir parámetros
técnicos iniciales y la base principal de la o las futuras
normas de televisión digital.


Que el dictado de este acto administrativo, aprobando los parámetros
técnicos mínimos iniciales, no solo representa el
marco normativo necesario para la elección del estándar
definitivo, sino que también permite la asignación
de canales de prueba para todos aquellos Radiodifusores que se
interesen por la aplicación de esta nueva tecnología.



Que la fijación de lineamientos generales permitirá
a los radiodifusores nacionales planificar emisiones experimentales
de prueba de televisión digital, paso previo imprescindible
para el desarrollo definitivo del servicio de televisión
digital.


Que los resultados obtenidos durante el período de experimentación
permitirán arribar a resultados definitivos que aseguren
que las decisiones que en el futuro adopte el país en la
materia tengan el menor grado de incertidumbre posible.


Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
Permanentes de la CNC y de esta Secretaría.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece
el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello.


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Adóptase para la REPUBLICA
ARGENTINA, respecto de las atribuciones de bandas, las recomendaciones
para la Región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), teniéndose en cuenta particularmente las recomendaciones
de países de esta Región que promuevan el desarrollo
de la televisión digital.


Art. 2º-En función de los resultados obtenidos
en la Comisión de Estudio de Televisión Digital
y las recomendaciones efectuadas por las organizaciones integrantes
de la misma, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se compromete a:



1 - Impulsar, preferentemente, aquel sistema que permita el desarrollo
de la Televisión Digital de Alta Definición (HDTV)
en el mercado de la radiodifusión argentina, sin desmedro
de los avances que se logren en Televisión Digital Estándar
(SDTV) y sin que signifique para los Licenciatarios obligación
de transmitir en Televisión Digital de Alta Definición
(HDTV).


2 - Adoptar en carácter definitivo una canalización
de 6 MHz de ancho de banda para todos los canales de televisión
digital que se asignen en el territorio nacional.


3 - Asignar canales del espectro de radiodifusión a los
Licenciatarios de servicios de televisión abierta, en carácter
provisorio por un término de TRES (3) años, para
la realización de emisiones experimentales de pruebas de
televisión digital, en las mismas condiciones de asignación
y como limite máximo los parámetros técnicos
que permitan replicar el área de cobertura asignada.


Art. 3º-Durante el período de prueba los Licenciatarios
de los servicios de televisión abierta que efectúen
emisiones experimentales de televisión digital deberán
comprometerse, cada seis meses, a presentar a la GERENCIA DE INGENIERIA
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los resultados de las
pruebas efectuadas en el período finalizado, para su adecuada
evaluación.


Art. 4º-Cuando resulte necesario la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES solicitará apoyo a las organizaciones respectivas
de Estados Unidos de América, Europa y otras regiones o
países, para la realización de emisiones experimentales
y mediciones, a fin de evaluar el desempeño de los estancares
existentes de televisión digital dentro de la realidad
argentina.


La colaboración requerida podrá consistir en equipamiento,
recursos humanos y también en información técnica
sobre los resultados de las pruebas que se hubiesen realizado
en tales países.


Art. 5º-Establécese un plazo de DOCE (12) meses
para adoptar el estándar de televisión digital más
conveniente a la radiodifusión argentina, en carácter
definitivo.


Art. 6º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES preverá
la disponibilidad de frecuencias para los sistemas de televisión
digital para la totalidad de los Licenciatarios, no pudiendo extenderse
más allá de la fecha de finalización del
período de prueba para la asignación de las frecuencias
definitivas.


Durante dicho plazo, las organizaciones que conforman la Subcomisión
de Televisión Abierta de la Comisión de Estudio
de Sistemas de Televisión Digital, seguirán brindando
su asesoramiento y propuestas al respecto.


Art. 7º-Instrúyese a la GERENCIA DE INGENIERIA
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a realizar los estudios
del espectro que resulten necesarios, disponer las migraciones
de servicios de radiocomunicaciones y radiodifusión a bandas
adecuadas y adoptar las acciones que correspondan con el objeto
de concretar la plena vigencia del cuadro de atribución
de bandas que se describe en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.


Art. 8º-La ejecución de lo dispuesto en el
artículo 7º, deberá considerar la situación
de los canales asignados a los Sistemas de Televisión Codificada
destinados a los Servicios Complementarios de Radiodifusión
que operan en la banda a la que se hace referencia en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente, los cuales seguirán
operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma
transitoria, hasta que los requerimientos de asignación
derivados de la futura demanda de canales para televisión
digital impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias.



En estos casos, de ser necesario, se propondrá el funcionamiento
transitorio en una partición especial que agrupe a los
Licenciatarios de estos sistemas.


Art. 9º-Las emisiones de televisión digital
que se lleven a cabo en carácter de prueba durante el período
de transición, deberán evitar interferencias a los
canales analógicos autorizados y en operación. En
caso de verificarse la generación de interferencias perjudiciales,
las emisiones de prueba deberán cesar de inmediato.


Art. 10.-Las emisiones de televisión digital que
se lleven a cabo con carácter experimental de prueba, se
considerarán para establecer los parámetros de protección
dentro del área primaria de servicio de los canales: analógico,
analógico/digital y digital/analógico.


En el Anexo II que forma parte integrante de la presente, se especifican
los parámetros técnicos iniciales: el contorno del
área primaria de servicio, las relaciones de protección
y las máscaras que deberán respetar las emisiones
de televisión digital.


Art. 11.-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES promoverá
ante los organismos nacionales competentes las solicitudes de
facilidades arancelarias para la importación temporaria
del equipamiento de televisión digital que utilicen los
Licenciatarios de servicios de televisión abierta durante
las pruebas experimentales.


Art. 12.-Instrúyase a las Subcomisiones de Estudio
de la Comisión de Estudio de Televisión Digital
a realizar los máximos esfuerzos en busca de la compatibilidad
de los distintos sistemas de televisión digital (Televisión
Abierta, Televisión por Cable y Televisión Satelital).



Art. 13.-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.


ANEXO I


ESPECTRO DE TELEVISION DIGITAL EN ARGENTINA












Escenario Final
.Abierto Analógico y Digital
.Abierto Analógico y Digital
.Abierto Analógico y Digital
.Abierto Analógico y Digital
.Abierto Analógico y Digital
.2-4
5-6 .7-13
.
14-36
.
38-51
. 52-64
.54Mhz72Mhz76Mhz88Mhz
. 174Mhz216Mhz
.
470 Mhz 608 Mhz
.
614Mhz 698MhZ
. 698Mhz 776Mhz
<--------------------------------<

Total 62 canales x 6 Mhz = 372 Mhz



ANEXO II


PARAMETROS TECNICOS INICIALES



Se adoptarán los siguientes parámetros técnicos
iniciales a los fines de realizar las pruebas de televisión
digital.


Se elegirán los parámetros de ALTURA MEDIA DE ANTENA
(HMA), POTENCIA RADIADA EFECTIVA (PRE) y ubicación de la
antena, tales que permitan a los LICENCIATARIOS cubrir, dentro
de lo posible, la misma área de servicio asignada a su
estación para transmisión analógica (replicar
las coberturas asignadas).


La ubicación de la antena y la ALTURA MEDIA DE ANTENA (HMA)
asignadas a una dada la estación para transmisión
digital, será semejantes a las asignadas anteriormente
para transmisión analógica.


Para transmisión de televisión analógica,
se definen dos contornos de nivel de intensidad de campo: contorno
de Grado A (área primaria de servicio asignada) y contorno
de Grado B (área de servicio efectiva), para los cuales
se establecen condiciones de protección. Para el caso de
transmisión de televisión digital, en cambio, se
define solamente el contorno de Grado B, para el cual deberán
cumplirse los siguientes niveles de intensidad de campo:







Banda I (VHF)27,8 dBu
Banda II (VHG)35,8 dBu
Banda III (VHF)40,8 dBu (canal medio)



(Según curvas FCC 50,90 (50% de las ubicaciones 9096 del
tiempo) obtenidas de la conjunción de las curvas FCC 50/50
y FCC 50/ 10).


Estos valores permiten, como máximo, replicar el área
de cobertura otorgada por la Licencia para una dada estación,
ofreciendo el nuevo servicio a la totalidad de la población
que recibe la transmisión analógica


Por lo tanto, la POTENCIA RADIADA EFECTIVA (PRE) autorizada deberá
ser tal que provea dichos niveles de intensidad de campo.


Las relaciones entre señales deseadas e indeseadas empleadas
al generar asignaciones de canales serán las siguientes:







Co-CanalDTVa
ANALOG.+34dB.
.ANALOG.a
DTV+2 dB (21 dB en el borde).
.DTVa DTV+15 dB (23 dB en el borde).









Canal Adyacente(N-1) DTV
a ANALOG-17 dB
.(N+1) DTVa ANALOG
-12 dB
.ANALOGa (N+1) DTV
-49 dB
.ANALOGa (N-1) DTV
-48 dB
.(N-1) DTVa DTV
-42 dB
.(N+1) DTVa DTV
-43 dB



La mínima relación S/N que se requerirá para
recepciones de televisión digital será de 15,2 dB.



El valor de ruido incluye varias formas de interferencia.


USO DE LOS CANALES DE TELEVISION 3 y 4:



Por cuanto las Videocaseteras y Receptores de Cables (Set-Top
Boxes) usan típicamente para su salida de RF los canales
3 o 4, y pudiendo existir de esta forma interferencias mutuas,
se sugiere no usar ambos canales dentro de una misma comunidad,
siendo que si se asigna uno para DTV, el otro deberá quedar
para ser usado en los sistemas antes mencionados.


Como dato adicional se incluyen los espaciamientos geográficos
mínimos recomendados para la asignación de canales
a estaciones de televisión digital durante el período
de prueba:


Canales 2 al 13 de VHF:







Co-canal DTV a DTV273,6 Km
Co-canal DTV a Analógico273,6 Km
Adyacente DTV a DTVno permitido entre 48.3 y 96.6 Km
Adyacente DTV a Analógicono permitido entre 48.3 y 96.6 Km



Canales en UHF:







Co-canal DTV a DTV223,7 Km
Co-canal DTV a Analógico244,6 Km
Adyacente DTV a DTVno permitido entre 32,2 y 88,5 Km
Adyacente DTV a Analógicono permitido entre 9,7 y 88,5 Km



Se especificarán por separado distancias para canales en
UHF COII separación de canal +/-2, +/-3, +/-4, +/-7, +/-8.



PROTECCION DE INTERFERENCIAS:



Además de los parámetros técnicos que afectan
directamente el desarrollo de un plan de distribución de
DTV, se deberán tomar en cuenta otras consideraciones adiciónales
que afectan a las estaciones que están en operación.



En primer lugar, se propone adoptar una máscara de emisión
para limitar las emisiones fuera de canal de un transmisor de
una estación DTV.


Dicha máscara de emisión se conformará por:
A) en el borde del canal, las emisiones se atenuarán en
no menos de 35 dB por debajo del promedio de la potencia transmitida;
B) más de 6 MHz desde el borde del canal, las emisiones
se atenuarán en no menos de 60 dB por debajo del promedio
de la potencia transmitida y C) a cualquier frecuencia entre 0
y 6 MHz desde el borde del canal, las emisiones se atenuaran no
menos del valor determinado usando la siguiente formula:


Atenuación (dB) = 35 +[(Delta F)2/ 1,44]

donde delta f es la diferencia de frecuencia en MHz desde el borde del canal.


El nivel de atenuación se basa en una presunción
según la cual la potencia DTV promedio en un canal de 6
MHz es 12 dB menor que la Potencia Radiada Efectiva (PRE) de una
estación analógica.


Esta diferencia de potencia deberá proporcionar aproximadamente
la misma cobertura, limitada por ruido (S/N), que la señal
analógica.

Administracionius UNLP

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