Comité Federal de Radiodifusión PARTIDOS POLITICOS Resolución 436/97 Establécese que las estaciones de radiodifusión
de todo el país, incluidas las emisoras del Servicio Oficial
de Radiodifusión, deberán ceder los espacios sin
cargo a las agrupaciones políticas, en la forma y modalidades
dispuestas por Resolución Nº 1839/97 del Ministerio
del Interior. Bs. As., 18/9/97 B.O: 23/9/97
VISTO el Decreto Nº 2089/92, el Decreto Nº 2653/92 y
la Resolución Nº 1839/97 del registro del Ministerio
del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada en primer lugar establece que los partidos,
confederaciones o alianzas reconocidos que hubieran oficializado
fórmulas o listas de candidatos, gozarán de facilidades
y garantías debidas para hacer conocer su opinión,
por lo cual es procedente brindar a los mismos la posibilidad
de espacios sin cargo por las estaciones de radio y televisión,
en tanto que por el artículo 4º del Decreto Nº
2653/92 se faculta al Ministerio del Interior para dictar las
reglamentaciones pertinentes.
Que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Nº
1839/97 autorizó espacios en estaciones de radiodifusión
a las agrupaciones políticas reconocidas en el orden nacional
y en los distritos bajo las previsiones del artículo 72
inciso g) de la Ley Nº 22.285, estableciendo que las emisiones
se realicen entre los días 6 y 23 de octubre del corriente
año inclusive.
Que su difusión reúne los extremos previstos en
los términos del artículo citado en el párrafo
anterior.
Que sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la
Ley Nº 22.285, existen localidades del interior del país
donde solamente funcionan emisoras del Servicio Oficial de Radiodifusión,
y atento a lo establecido por el artículo 12 de la Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 286/81 a los fines de asegurar un
trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas
las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus
plataformas y/o planes de gobierno se hace necesario permitirlo
a través de las emisoras de referencia sin que ello sea
considerado "partidismo político" sino por el
contrario esas emisiones revisten el carácter de interés
que prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de
la Ley Nº 22.285.
Que el artículo 92 de la Ley Nº 22.285 establece que
la autoridad de aplicación de dicha Ley es el Comité
Federal de Radiodifusión.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Licencias ha
emitido el pertinente dictamen.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º del Decreto Nº 802/97.
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º-Las estaciones de radiodifusión
de todo el país, incluidas las emisoras del Servicio Oficial
de Radiodifusión, deberán ceder los espacios sin
cargo determinados por el Ministerio del Interior a las agrupaciones
políticas, en la forma y modalidades dispuestas por el
citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo
72 inciso g) de la Ley Nº 22.285 y lo establecido por el
Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2089/92 modificado
por su similar Nº 2653/92 y la resolución Nº
1839/97 del registro del Ministerio del Interior.
Art. 2º-Los partidos políticos beneficiarios
de esta norma y las empresas obligadas por la misma podrán
pactar la acumulación de los segundas otorgados, sin obstaculizar
la programación, conforme lo determina la Resolución
Nº 1839/97.
Art. 3º-Fíjase el período comprendido
entre los días 6 y 23 de octubre de 1997 inclusive, para
las emisiones aludidas en la presente resolución.
Art. 4º-Regístrese, publíquese, notifíquese
a los respectivos servicios de radiodifusión y pase a conocimiento
del Ministerio del Interior, Secretaría de Prensa y Difusión,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE).-José C. Aiello.