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Resolución 44/98 del 02/02/98




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 44/98

Fíjanse las fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fabricas de mostos, para el año 1998.

Mendoza, 2/2/98

B.O: 9/02/98


VISTO la Ley Nro. 14.878, el Decreto-Ley Nro. 2284/98 y las Resoluciones Nros.349/77 y C-71/92, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la elaboración vínica.

Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel uniforme de maduración de las uvas producidas en el país.

Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación tendientes a la fijación de un grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo.

Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de uvas, les permite sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º Fíjanse para el año 1998, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fabricas de mostos y para la zona que en cada caso se indica, las siguientes:

PROVINCIA DE MENDOZA








a.- Departamentos de Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael, Gral. Albear y Luján (Sur del Río Mendoza).

26/04/98

b.- Departamentos restantes de la provincia

19/04/98



PROVINCIA DE SAN JUAN








a.- Departamentos 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento, 9 de Julio, Jachal, Calingasta y Valle Fértil

09/04/98

b.- Departamentos restantes de la provincia

03/04/98



PROVINCIA DE LA RIOJA

















a.- Todos los departamentos

12/04/98

VALLES CALCHAQUIES Y SALTA

12/04/98

PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA

03/05/98

PROVINCIA DE CATAMARCA

12/04/98

RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS

12/04/98



Art. 2º-Los señores industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha establecida, para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención-por escrito-, ante la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción, indicando el número del último Formulario 1814 (Declaración Jurada de Ingreso de Uvas - C.I.U), utilizado en d período fijado para la elaboración vínica. Asimismo deberán identificar los viñedos o los establecimientos agroindustriales de los que provendrá la uva que continuara moliéndose y la fecha de terminación de esta operación.

Art. 3º-La sola presentación de la nota aludida en el punto precedente, significa la automática autorización para la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá excederse más de QUINCE (15) días corridos del plazo establecido para la zona. El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la veracidad de lo expresado en tal comunicación.

Art. 4º-De comprobarse la elaboración vínica fuera de los plazos estipulados, el caldo obtenido será considerado "Producto en Infracción" Artículo 23 inciso d) de la Ley Nro.14.878, y tendrá como único destino su decomiso y derrame, haciéndose pasible el responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso d) de la Ley Nro. 14.878.

Art. 5º-El falseamiento de los datos referentes a la numeración de los C.I.U. utilizados, establecida en el punto 2º de la presente, será sancionado por el Artículo 24 inciso i) de la Ley Nro. 14.878, si de los hechos constatados no surgiere una infracción mayor.

Art. 6º-Los mostos sulfitados obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas anteriores, durante el período de elaboración. Para ello deberá habérselo denunciado a este Instituto mediante parte semanal, formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deberá cumplimentar la relación exigida por Resolución Nro. C-41/96 para el año anterior.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.

Administracionius UNLP

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