Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 441/97 del 12/09/97





PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 441/97

Apruébase el Reglamento del Registro de Instituciones
de Capacitación y Empleo (REGICE).


Bs. As., 12/9/97

B.O.: 19/09/97

VISTO la Resolución M.T. y S.S. N° 578 de fecha 12
de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 1 ° de la Resolución del Visto
se crea el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO
(REGICE) dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL, en el cual deben inscribirse las Instituciones de capacitación
o de Empleo cuando así lo disponga la reglamentación
de los diferentes Programas.

Que por los Artículos 2° y 3° de la citada Resolución
se estableci6 que el REGICE estarla a cargo del señor Secretario
de Empleo y Capacitación Laboral, facultándolo a
delegar esta función en quien determinare y a dictar las
normas reglamentarias que regularían el funcionamiento
del Registro.

Que por resolución S.E. y C.L. N° 13, de fecha 23
de julio de 1996, se aprobó el Reglamento del REGICE, y
por resolución S.E. y C.L. N° 120, de fecha 25 de
setiembre de 1996, se designó a quien estaría a
cargo del Registro.

Que con posterioridad a ser aprobada la referida Reglamentación,
se dict6 la Resolución M.T. y S.S. N° 355, de fecha
3 de junio de 1997, que aprueba el Programa de Apoyo a Talleres
Protegidos de Producción, reglamentada por Resolución
S.E. y C.L. N° 386 de fecha 11 de agosto de 1997.

Que asimismo por Decreto N° 724, de fecha 4 de agosto de
1997, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo
a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino
al Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes,
cuyo Subprograma de Capacitación y Orientación Laboral
será ejecutado por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL.

Que los nuevos Programas contemplan la previa inscripción
de los talleres protegidos de producción y de las instituciones
de capacitación en el REGICE a los efectos de su precalificación.

Que ello determina la necesidad de introducir reformas al Reglamento
del REGICE, contemplando los criterios de precalificación
requeridos por los Programas para los que se encuentra prevista
la contratación de acciones.

Que ello no importa cancelar las inscripciones y categorías
acordadas oportunamente para la participación en otros
Programas, las que seguirán manteniendo su validez exclusivamente
a su respecto.

Que corresponde asimismo establecer que mantendrán su vigencia
las sanciones oportunamente impuestas por los Programas, en razón
de que quien ha sido sancionado por graves transgresiones que
importaron su inhabilitación o su suspensi6n por un determinado
período de tiempo no puede ser considerado moralmente apto
para ser contratista de otros Programas. "

Que asimismo corresponde instrumentar un régimen de inscripción
sin precalificación para aquellas instituciones que participen
en otros Programas de Capacitación o Empleo que así
lo determinen, a efectos de disponer de una base de datos con
relación a la cual puedan registrarse las sanciones que
fueren aplicadas.

Que esta medida se dicta según las facultades otorgadas
por los artículos 2° y 3° de la Resolución M.T.
y S.S. N° 578 de fecha 12 de Julio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el Reglamento del REGISTRO
DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) que se adjunta
como Anexo I y que forma parte integrante de la presente, en sustitución
del aprobado por Resolución S.E. y C.L. N° 13 del
23 de Julio de 1996.

Art. 2°-Mantener la designación y funciones
acordadas al Dr. Daniel Eduardo BENEDETI, DNI N° 8.609.262,
con facultad de delegar las funciones previstas en el Artículo
3 del Reglamento en la/s persona/s que designe.

Art. 3°-Mantener la validez de las inscripciones vigentes
exclusivamente con relación a los Programas para las que
fueran acordados.

Art. 4°-Mantener la vigencia de las sanciones impuestas
por los respectivos Programas y registradas en el REGICE.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese. dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archivase. -Hernán H. Cornejo.

NOTA.:VER ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 441/97 del 12/09/97