SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución N° 447/97
Bs. As., 5/9/97.
B. O.: 10/9/97.
VISTO el artículo 66 de la Ley 24.241, el
artículo 19 del Decreto 1605/94, el Capítulo VII
del Anexo de la Instrucción N° 52 según texto
modificado por la Instrucción N° 185 y por la Resolución
N° 464/96 de esta Superintendencia y el Anexo 7 de la Instrucción
N° 52, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de los resultados obtenidos
desde la vigencia del contenido y modelo de Estado Cuatrimestral
de la Cuenta de Capitalización Individual dispuestos por
el Capítulo VII del Anexo a la Instrucción N°
52 y Anexo 7 de la Instrucción N° 52, respectivamente,
complementarias y modificatorias, se impone la necesidad de efectuar
las modificaciones que la experiencia indica.
Que a efectos de una mayor comprensión de
los datos contenidos en el mencionado Estado Cuatrimestral por
parte de afiliados y beneficiarios, del buen ordenamiento de las
disposiciones y consecuente cumplimiento, resulta conveniente
una revisión integral de las mismas.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto
en los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley
N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°- El período,
la información a suministrar, el diseño, la emisión,
el despacho y el respaldo del Estado Cuatrimestral de la Cuenta
de Capitalización Individual previsto en el artículo
66 de la Ley 24.241 se regirán por las disposiciones de
la presente resolución.
Período
ARTICULO 2°- Los
cuatrimestres deberán agrupar los movimientos de los siguientes
meses:
a) Marzo, abril, mayo y junio.
b) Julio, agosto, septiembre y octubre.
c) Noviembre, diciembre, enero y febrero.
Información a suministrar y diseño
ARTICULO 3°- El Estado
Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual
se integrará con dos informaciones: En primer lugar contendrá
el "Estado Cuatrimestral - Resumen" y a continuación
el "Estado Cuatrimestral Detallado".
Como encabezado de todas las hojas se consignará:
a) Logotipo de la AFJP
b) El título "Cuenta de Capitalización
Individual - Estado Cuatrimestral Resumen" o "Cuenta
de Capitalización Individual - Estado Cuatrimestral Detallado",
según corresponda.
c) El número de hoja y el total de hojas.
d) Período que comprende el cuatrimestre,
con indicación de día, mes y año.
e) Datos personales del afiliado: apellido y nombre,
domicilio, tipo y N° de documento, N° de CUIL/CUIT y
N° de cuenta.
Cuando se remita a beneficiarios de pensión
por fallecimiento, se colocarán en primer lugar los datos
de todos ellos, y en espacio menos destacado el apellido, nombre
y N° de CUIL/CUIT de causante. Se enviará un ejemplar
por cada beneficiario o representante legal en caso de menores
e incapacitados.
ARTICULO 4°- Para
la emisión del "Estado Cuatrimestral - Resumen"
será de aplicación el modelo que se consigna en
el Anexo de la presente Resolución. El diseño de
estructura, distribución, dimensiones y campos de datos
deben ceñirse al citado modelo.
Respecto del "Estado Cuatrimestral Detallado",
las administradoras podrán determinar el respectivo diseño,
disponiendo los datos en la forma que estimen más conveniente
a la comprensión del afiliado.
ARTICULO 5°- El "Estado
Cuatrimestral - Resumen" contendrá la siguiente información:
a) Los conceptos indicados a continuación
con sus cifras expresadas en pesos:
a. 1) Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldo
total de la cuenta de capitalización individual al cierre
del último día del cuatrimestre anterior al informado.
a. 2) Aportes obligatorios ingresados en el cuatrimestre:
la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácter
de obligatorios.
a. 3) Aportes voluntarios o depósitos convenidos:
la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácter
de voluntarios.
a. 4) Saldo de traslado: el saldo total traspasado
de AFJP, recibido o remitido.
a. 5) Integración de Capitales: la suma de
los capitales acreditados en la cuenta.
a. 6) Prestaciones: la suma de los importes debitados
de la cuenta para el pago de beneficios (retiro programado o fraccionario).
a. 7) Comisiones Cobradas: la suma de las comisiones
cobradas, netas de devoluciones.
a. 8) Bonificación por permanencia: la suma
de los importes acreditados en la cuenta según el esquema
vigente de bonificación.
a. 9) Otros Conceptos: el neto resultante de los
débitos y créditos en la cuenta no incluidos en
los conceptos precedentes (intereses resarcitorios, reversas,
etc.).
a. 10) Rendimiento del período: surge de restar
al saldo al cierre del cuatrimestre informado, la suma algebraica
de los conceptos detallados desde a. 1) hasta a. 9).
a. 11) Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldo
total de la cuenta de capitalización individual al cierre
del ultimo día del cuatrimestre informado.
a.12) Indicación expresa sobre la existencia
de información al dorso y hojas adjuntas que detallan los
movimientos de la cuenta y otros datos de interés.
Los Importes correspondientes a detracciones de la
cuenta se expresarán entre paréntesis.
b) Al dorso o en hoja separada, se transcribirán
las siguientes leyendas:
b. 1) Respecto de su condición de aportarte:
"IMPORTANTE: CONDICION DE: APORTANTE
Sr. Afiliado
La condición de aportante es fundamental en
caso de invalidez o fallecimiento, por cuanto incide en el importe
del beneficio.
Sepa que:
1) Si Ud. es trabajador autónomo, es importante
que efectúe sus pagos en término, ya que esto le
da derecho a obtener el retiro por invalidez o pensión
por fallecimiento, siempre que sea:
Aportante regular: si en el momento de solicitar
el beneficio (*) ha pagado al menos 30 meses de aportes dentro
de los últimos 36 meses, o si tiene los años de
servicios y de aportes que exige la ley para solicitar su jubilación.
Aportante irregular con derecho: si en el momento
de solicitar el beneficio (*) ha pagado al menos 18 meses de aportes
dentro de los últimos 36 meses. En este caso, percibirá
un beneficio menor.
Es importante destacar que los pagos siempre se deben
haber efectuado dentro del mes de su vencimiento.
Si Ud. no cumple con estos requisitos, será
un aportarte irregular sin derecho, y las prestaciones se pagarán
sólo con el saldo de los aportes acumulados en su cuenta
de capitalización individual.
(*) o a la fecha de fallecimiento.
2) Si Ud. es trabajador en relación de dependencia,
tendrá los mismos derechos que el autónomo si su
empleador le efectuó la retención sobre sus remuneraciones
(aporte personal obligatorio), aunque la misma no haya sido acreditada
en su cuenta de capitalización individual".
b.2) "La comisión porcentual que se cobra
por cada aporte obligatorio que ingresa a su cuenta, no se calcula
sobre el monto de dicho aporte, sino sobre la remuneración
o renta que le dio origen".
Las administradoras podrán ampliar esta información
si lo estiman conveniente, con sujeción a lo establecido
en el artículo 10°.
Los términos "IMPORTANTE - CONDICION
DE APORTANTE" y el texto referido al cobro de comisiones
deberán consignarse en letra resaltada, que guarde una
relación por lo menos del veinticinco por ciento (25 %)
mayor al resto de la información indicada en los incisos
b. 1) y b. 2), incluida la que se incorpore con motivo de lo indicado
en el párrafo anterior.
ARTICULO 6°- El "Estado
Cuatrimestral Detallado" deberá contener la siguiente
información:
a) Informe de movimientos con el siguiente nivel
de detalle:
a. l) Previo a la indicación de los movimientos
se consignará el saldo total al inicio del cuatrimestre
y posteriormente, el salto total al cierre del período
informado, este último en pesos, discriminado en saldo
obligatorio, saldo voluntario, o saldo unificado, según
corresponda, saldo por aportes de A.R.T. y saldo total de la cuenta.
Respecto de cada uno de ellos se consignará la fecha a
que corresponden, monto en pesos, valor de la cuota y cantidad
de cuotas.
a.2) Para cada movimiento se consignará la
fecha del mismo en la cuenta, la descripción del concepto,
monto en pesos, valor de la cuota y cantidad de cuotas.
La descripción del concepto de cada movimiento
deberá contener como mínimo: un breve detalle representativo
de cada uno de los nombres de los códigos de movimiento
establecidos por la normativa vigente para la cuenta de capitalización
individual, el mes y año de devengamiento, la fecha de
ingreso o egreso en la administradora y el CUIT aportante.
a.3) La comisión se discriminará en
costo del seguro y costo de administración.
b) Variación porcentual de la cuota en el
cuatrimestre, con indicación de la variación de
todo el período y por cada uno de los meses comprendidos,
tomando como fuente los datos comunicados por esta Superintendencia.
c) Rentabilidad Anual del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones: se indicará la rentabilidad anual al cierre
del último mes del cuatrimestre tomando como fuente el
dato comunicado por esta Superintendencia.
d) Rentabilidad anual promedio del sistema al cierre
del último mes del cuatrimestre y comisión promedio
del sistema para el cuatrimestre bajo informe, según los
datos comunicados por esta Superintendencia.
e) Número total de aportes obligatorios acreditados
o de beneficios debitados hasta el último día del
mes de cierre del cuatrimestre. Se excluirán las acreditaciones
correspondientes a moratorias previsionales.
f) Indicación de los meses por los que no
se registra acreditación de aportes obligatorios, que deberían
haber ingresado en el cuatrimestre.
g) Régimen de comisiones y bonificaciones
que aplica la administradora al cierre del cuatrimestre. Si durante
el período informado resulta de aplicación un nuevo
régimen, se consignará únicamente lo indicado
en el inciso h) siguiente.
h) Cambios producidos en el Régimen de comisiones
y bonificaciones durante el Cuatrimestre, indicando la estructura
nueva, la anterior y el mes de aplicación de la nueva.
i) Detalle de aportes obligatorios anticipados (no
devengados) recibidos en el cuatrimestre, y el número de
cuotas generadas por cada uno de ellos.
j) La siguiente leyenda: "Sr. Afiliado/Beneficiario:
el texto completo de la Normativa de Atención de Reclamos
se encuentra a su disposición en la casa central y todas
las sucursales de esta administradora".
k) Indicación del número telefónico
de cobro revertido para efectuar consultas, reclamos o denuncias
a la SAFJP.
ARTICULO 7°- La información
a suministrar en cada estado deberá incluir la totalidad
de los movimientos efectivamente registrados en la cuenta durante
el respectivo cuatrimestre. Los débitos y/o créditos
que pueden ser efectuados hasta el 5 del mes inmediato siguiente,
se incorporarán en el siguiente Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 8°- No podrá
efectuarse publicidad o propaganda dentro del Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 9°- Conjuntamente
con el Estado Cuatrimestral se enviará:
a) Un informe resumido y conceptual sobre las inversiones
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
b) Un cuadro con la rentabilidad anual obtenida por
cada uno de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones correspondiente
al último mes del cuatrimestre y esquema de comisiones
y bonificaciones aplicadas por todas las AFJP a la misma fecha.
La información necesaria será difundida por esta
Superintendencia según lo prescripto por el inciso u) del
artículo 118 de la Ley 24.241, comunicados estadísticos
y publicaciones periódicas.
c) Indicación de los aportes obligatorios
acreditados en el cuatrimestre que superan los 60 MOPRE -consignando
mes de devengamiento y valor nominal-, para los casos en que se
otorgó presuntivamente el carácter de aporte obligatorio
sujeto a comisión, pese a superar el límite que
surge de aplicar a una remuneración de 60 MOPRE el porcentaje
establecido en el artículo 11 de la Ley 24.241.
ARTICULO 10.-Las administradoras
podrán incorporar al Estado Cuatrimestral otra información
no contemplada en la presente resolución. La misma deberá
contar con autorización previa de esta Superintendencia.
La presentación que la solicite, de corresponder, deberá
contener las bases de cálculo, fórmulas utilizadas
y todo otro detalle que se estime necesario para su evaluación.
ARTICULO 11.- En el "Estado
Cuatrimestral Detallado" deberán consignarse en forma
destacada respecto de los demás datos, los siguientes:
a) La leyenda "Cuenta de Capitalización
Individual - Estado Cuatrimestral Detallado", y el período
al que corresponde.
b) Los cambios de Régimen de comisiones producidos
en el cuatrimestre.
c) la indicación de los aportes obligatorios
que no han sido acreditados en el cuatrimestre.
ARTICULO 12.- Con no menos
de sesenta (60) días corridos de antelación a la
fecha prevista para la emisión y despacho de los Estados
Cuatrimestrales para los que resulten de aplicación las
presentes disposiciones, las administradoras deberán remitir
a esta Superintendencia el modelo y diseño del "Estado
Cuatrimestral Detallado" a utilizar.
Este organismo se expedirá dentro de los quince
(15) días corridos de recibida la presentación,
siempre que surjan observaciones.
Será de aplicación idéntico
procedimiento cuando se produzcan cambios en el modelo comunicado.
Emisión y despacho
ARTICULO 13.- Los Estados
Cuatrimestrales deberán emitirse y despacharse a los afiliados
en las siguientes fechas:
a) Cuatrimestre noviembre - febrero: entre los días
1° y 15 de abril.
b) Cuatrimestre marzo - junio: entre los días
1° y 15 de agosto.
c) Cuatrimestre julio - octubre: entre los días
1° y 15 de diciembre.
ARTICULO 14.- La emisión
y el envío del Estado Cuatrimestral podrá suspenderse
a todo afiliado o beneficiario que no registre movimiento en su
cuenta durante el período que deba ser informado. Sin perjuicio
de ello, la administradora deberá remitir el Estado Cuatrimestral
al afiliado o beneficiario por lo menos una vez al año.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente,
cuando se produzca el ingreso de aportes obligatorios anticipados
a su devengamiento y/o se produzcan cambios en el régimen
de comisiones, la administradora deberá efectuar una comunicación
al afiliado o beneficiario respecto de estas situaciones.
Respaldo del Estado Cuatrimestral
ARTICULO 15.- El contenido
del impreso de cada emisión de estados cuatrimestrales
deberá respaldarse en microfichas o medios alternativos
autorizados por esta Superintendencia, a más tardar el
último día del mes siguiente al de su emisión
y despacho.
Otras disposiciones. Vigencia
ARTICULO 16.- Derógase
el Capítulo VII del Anexo de la instrucción N°
52 y el Anexo 7 de la instrucción N° 52, sus normas
complementarias y modificatorias, el punto 20, de la Instrucción
N° 17, el punto 11, de la Instrucción N° 107
y el punto 7, del Capítulo I del Anexo I a la Instrucción
N° 139.
ARTICULO 17.- Las presentes
disposiciones serán de aplicación optativa para
los Estados Cuatrimestrales correspondientes al período
julio - octubre de 1.997 y resultarán obligatorias a partir
de la información referida al cuatrimestre noviembre de
1.997 - febrero de 1.998.
ARTICULO 18.- Regístrese,
comuníquese, notifíquese a las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese.-
WALTER E. SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 447/97
CUENTA DE CAPITALIZACION INIDIVIDUAL
"ESTADO CUATRIMESTRAL - RESUMEN" (FRENTE)
MODELO DE USO OBLIGATORIO |
"LOGO AFJP" |
CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL ESTADO CUATRIMESTRAL
RESUMEN |
Período DD-MM-AAAA al DD-MM-AAAA | Hoja N° 1 de |
< Titular/Beneficiario<
< Domicilio<
< Código Postal/Localidad< | | CUIL/CUIT: DNI/LE/LC:
Cuenta N°: | |
|
Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA |
$ 0,00 |
Aportes obligatorios ingresados en el cuatrimestre
Incluye todos los aportes obligatorios ingresados en el período. |
$ 0,00 |
Aportes voluntarios o depósitos convenidos
Ingresados voluntariamente por Ud., su empleador o terceros. |
$ 0,00 |
Saldo de traspaso
Ingresado a esta AFJP o remitido a otra AFJP si Ud. se cambió de administradora. |
$ 0,00 |
Integración de Capitales (sólo en caso de fallecimiento o invalidez)
Previsionales o de riesgos del trabajo, en caso de corresponder. |
$ 0,00 |
Prestaciones (sólo para beneficiarios de prestaciones)
Egresos por pago de jubilación, retiro definitivo de invalidez o pensión por fallecimiento. |
$ 0,00 |
Comisiones Cobradas
De acuerdo con el Régimen de Comisiones vigente. |
$ 0,00 |
Bonificación por permanencia
Rebaja sobre las comisiones cobradas de acuerdo con el Régimen de Bonificaciones vigente. |
$ 0,00 |
Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA |
$ 0,00 |
Otros Conceptos
Incorporados o deducidos de su cuenta. |
$ 0,00 |
Rendimiento del Período
Obtenido por la inversión de sus fondos. |
$ 0,00 |
Saldo de su Cuenta al: DD/MM/AAAA |
$ 0,00 |
Nota: Se acompaña información IMPORTANTE
y el Estado Cuatrimestral Detallado.
e. 10/9 N°198.865 v.10/9/97