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Resolución 447/98 del 16/07/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería


EXPORTACIONES


Resolución 447/98


Habilítase a la Cámara Industrial de la Ciudad
de San Luis y Zona de Influencia, a extender Certificados de Origen
para aquellos productos cuyo destino sea la exportación
en condiciones preferenciales a los países miembros de
la ALADI y del MERCOSUR.


Bs. As., 16/7/98


B.O: 20/07/98


VISTO el Expediente Nº 061-001689/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Y ZONA DE INFLUENCIA
de la PROVINCIA DE SAN LUIS, solicita ser habilitada para extender
Certificados de Origen de aquellos productos incluidos en el programa
de liberación comercial de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) y el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).


Que en la Ciudad de SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS y su zona
de influencia, no existe ninguna entidad habilitada para extender
Certificados de Origen.

Que se trata de una institución que agrupa y representa
a industriales que desarrollan actividades vinculadas con la exportación
de productos de la región.

Que la recurrente ha cumplimentado en su presentación los
recaudos dispuestos por la Resolución Ex-S.E.I. y M. Nº
106/65.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación
Permanente ante la ALADI y a la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR, la habilitación que se otorga a la referida
entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen
que acompañan las exportaciones de los productos negociados.


Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo
10 del Decreto N° 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar
a organismos privados a emitir Certificados de Origen que acompanen
la exportación de productos negociados en el marco de la
ALADI.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Habilitar a la CAMARA INDUSTRIA
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Y ZONA DE INFLUENCIA, con domicilio legal
en la calle Pedernera 941, Ciudad de SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN
LUIS, a extender Certificados de Origen para aquellos productos
cuyo destino sea la exportación en condiciones preferenciales
a los países miembros de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).


Art. 2°-La habilitación dispuesta en el artículo
anterior es solamente para la jurisdicción de la Ciudad
de SAN LUIS y su zona de influencia correspondiendo a todos los
Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ALADI (NALADISA),
Sistema Armonizado, la que podrá ser ejercida luego de
cumplida la comunicación por las respectivas Secretarías
a los países miembros.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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