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Resolución 448/97 del 11/07/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


PESCA

Resolución 448/97

Considérase como falta grave, en los términos
del artículo 16 de la Ley Nº 22.107, la violación
de cualquiera de las figuras infraccionales enumeradas en el artículo
14 de la Resolución ex - SAGP Nº 245/91.


Bs. As., 11/7/97

B.O.: 16/7/97

VISTO el expediente Nº 800-005814/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
Nº 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 del registro de la
ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los estudios efectuados por e1 INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, determinados recursos
pesqueros del mar argentino, sufren una importante presión
de captura por parte de los buques de bandera nacional, poniendo
en peligro el ciclo reproductivo de las especies.

Que dicha situación se produce en parte, por la falta de
cumplimiento de determinados armadores de las medidas de preservación
enunciadas en la reglamentación pesquera vigente.

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de que la Autoridad
de Aplicación cuente con un instrumento ágil y disuasivo
que le permita terminar con las prácticas depredatorias
en la faz extractiva, salvaguardando no obstante, el derecho de
defensa que asiste a los administrados.

Que la Ley Nº 22.107 prevé en su artículo 16,
que la Autoridad de Aplicación podrá, disponer mediante
resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción
o en la inminencia de un peligro cierto para el interés
general, la suspensión preventiva de la inscripción
del presunto, infractor en los registros que a tal efecto lleva
la DIRECCION, NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PESCA.

Que a tal efecto y atento la fuerte presión de captura
experimentada sobre determinadas especies del mar argentino, resulta
necesario deteminar que las violaciones a las figuras infraccionales
enumeradas en el artículo 14 de la Resolución Nº
245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán consideradas como
faltas graves en los términos enunciados en el considerando
anterior, determinándose asimismo que la reiteración
de las mismas podrá dar lugar a la caducidad del respectivo
permiso de pesca, de acuerdo a los antecedentes del armador, características
del buque y especies que se encuentren afectadas, conforme lo
establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 22.107.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto
Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º - Considerar como falta grave en
los términos del artículo 16 de la Ley Nº 22.107,
la violación, de cualquiera de las figuras infraccionales
enumeradas en el artículo 14 de la Resolución Nº
245 de fecha 13 de diciembre de 1993 del registro de la ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º - La SUBSECRETARIA DE PESCA, mediante disposición
fundada, establecerá la suspensión preventiva de
la inscripción del propietario y/o armador del buque que
haya cometido la presunta infracción, en los registros
que lleva la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Art. 3º -La reiteración por parte de infractor
de las conductas enunciadas en el artículo 1º de la
presente resolución, dará lugar a la caducidad del
correspondiente permiso de pesca conforme con lo establecido por
el artículo 14 de la Ley Nº 22.107.

Art. 4º - La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Solá.

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